Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: YULISBETH ROSMARY MONTILLA BETIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Madre Vieja sector I, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.105 y el ciudadano: JACKSON JOSE PEÑA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Barrio Madre Vieja sector III, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.647.585, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: , en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, a partir del mes de agosto del presente año, y en el meses de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares ( Bs.2.400,oo), para cubrir los gastos útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1601-13.
La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.