PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, ocho de agosto de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1602-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: NERSY IVANNA LEO MUJICA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio los Samanes, frente a la Gallera, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.492.181 y el ciudadano: WILLIAM ALEXANDER ESTUPIÑAN SERRANO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en Barrio la Plaza, en la casa Mixta la Gran Tijera, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.881.557, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: , en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, a partir del mes de agosto del año 2013, y en el mes de diciembre de cada año la Cantidad de Mil Seiscientos Bolívares ( Bs.1.600,oo), para cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requieran mis hijas beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1602-13.
La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.