Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanarito, nueve de agosto de dos mil trece.
203° y 154°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana: YOLANDA JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.747, parte demandante en el Juicio de Obligación de Manutención, signado con el Nº 1580-13; la cual expone: Acudo por ante este Juzgado a los fines de informar a la ciudadana Juez que por cuanto me reconcilie y estoy haciendo vida en común, con el padre de mi hijo ciudadano: FRANKLIN YOEL GONZALEZ RAMOS, es por lo que yo, YOLANDA JOSE GONZALEZ PEREZ, renuncio del presente procedimiento de dicha Obligación de Manutención; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación al desistimiento por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 en concordancia con el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1580-13.-.



La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.-