REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 12 de Agosto de 2013.
Años: 203° y 154°

EXP. N° 821/2013 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: EDGAR ANTONIO ZAMBRANO PEREZ y REINA DEL CARMEN DURANT SILVA, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron, que en virtud de que el referido ciudadano: EDGAR ANTONIO ZAMBRANO PEREZ, se desempeña como trabajador en el Hospital Tipo I de la Población de Chabasquén, tal como se viene haciendo, se continúe descontando por nomina, los Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, el padre de los niños, depositara la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, todos los días veintitrés (23) de cada mes, como Obligación de manutención, para un total de Mil Bolívares (Bs. 1000,oo) mensuales, así como también manifestó, estar de acuerdo que sus hijos gocen de sus beneficios por medio de la Institución que el trabaja, ( Útiles y uniformes escolares, juguetes en el mes de Diciembre y medicina), ambos padres cumplirán con el 50% en cuanto a los gastos de: Médicos y medicinas cuando lo ameriten, Uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niña y Adolescente este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil., como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.
Exp. N° 821/2013.
Luis.-