REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 12 de Agosto de 2013.
Años: 203° y 154°

EXP. N° 805/2013 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: ASDRIEL LEVI BETANCOURT GONZALEZ y EDNY MARY TERAN VIZCAYA, en beneficio de sus hijos: X, X, X y X, donde ambas partes acordaron, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, que depositará el padre de los niños todos los veinticinco (25) de cada mes, en una cuenta bancaria que ordene el Tribunal Aperturar en el banco provincial de esta localidad, a nombre de los niños, representados por su madre, ambos padres cumplirán con el 50% en cuanto a los gastos de: Consultas medicas y medicinas cuando lo ameriten, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niña y Adolescente este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil., como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.
Exp. N° 805/2013.
Luis.-