REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquèn, 07 de Agosto del 2013.
Años: 203° y 154°

EXP. N° 813/2013 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: OSCAR JOSE LINARES BETANCOURT y XENIA XIOMAR LINARES ESCALONA, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron, la cantidad de Setecientos Ochenta Bolívares (Bs. 780,oo) mensuales, a razón de Trescientos Noventa Bolívares(Bs. 390,oo) quincenales, que será depositado por el padre de la niña, en una cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar a nombre de la niña: X, en el banco provincial de esta localidad, cuyos depósitos serán a partir del día quince de Agosto dos mil trece (15-08-2013), así mismo ambos padres acordaron el 50% de los gastos por concepto de: Uniformes y útiles escolares, estrenos en el mes de Diciembre, médicos y medicinas cuando lo amerite y consignaran facturas por la compra de dichos gastos. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil., como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,


Abg. Zoraida González Fernández.


Exp. N° 813/2013.
Luis