REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén: 09 de Agosto del 2013
Años: 203° Y 154°


EXP N°: 822/2013 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: LINDBERGH JOSE MONTILLA MONTILLA y NELY JOSEFINA MARQUEZ MARQUEZ, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) mensuales, que seguirá siendo depositada en la cuenta bancaria ya aperturada a nombre de su hija, así como también el padre de la niña se comprometió en depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de Diciembre, referente a los gastos de médicos y medicinas cuando la niña lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-

La Secretaria,


Abg. Zoraida del Carmen González F.-









Exp. 822/2013
Dorymar.-