REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, trece (13) de Agosto de dos mil trece (2013)
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 2501-13

SOLICITANTES: CASTILLO GARCIA MIREYA DEL PILAR Y JIMENEZ TORREALBA JOSE ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.010.190 y V-16.475.377, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.484

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los CASTILLO GARCIA MIREYA DEL PILAR y JIMENEZ TORREALBA JOSE ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.010.190 y V-16.475.377, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.484 y recibido en fecha primero (01) de julio de 2013 por ante este Juzgado.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (27-06-2008), por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización 12 de Octubre, calle 2, casa Nº 72-20 del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años contados desde el primero de julio del año 2008, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 04/07/2013.

Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 73, emanada de este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (folio 05), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintisiete de Junio de dos mil ocho (27-06-2008). Y así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”


Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte se notificó al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 26-07-2013, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, (folio 10 al 15) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: CASTILLO GARCIA MIREYA DEL PILAR y JIMENEZ TORREALBA JOSE ALEJANDRO, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CASTILLO GARCIA MIREYA DEL PILAR y JIMENEZ TORREALBA JOSE ALEJANDRO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho, por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, trece (13) de Agosto de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la federación.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria

Abg. Magaly Perez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 02: 00 de la tarde. Conste.
Exp N° 2501-13
MEBB/mp/Jessica