En horas de Despacho del día de hoy Doce (12) de agosto de 2013, siendo las 9:40 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en el Registro Mercantil segundo del Estado Portuguesa, ubicado en el centro Comercial Latín center, oficinas 10 y 11 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada Norelys Saa de Hernández, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 2012/071, Demandante: Abg. Rubén Darío Troconis. Demandada Norelys saa de Hernández, motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la parte actora abogado Rubén Darío Troconis, inpreabogado abogado No 30.614, procede a notificar de su misión a la ciudadana Ana Morillo, mayor de edad venezolana, titular de la cédula de identidad No9.380.984, hábil, en sus carácter de Registradora Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficina 411. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al apoderado actor Abg. Rubén Darío Troconis, ya identificado, quien expone:” “Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo sobre 2515 acciones correspondiente al 50% del paquete accionario de los ciudadanos Norelys Saa de Hernández y Víctor Hernández, titulares de las cedulas de identidad No 4.131.434 y 4.609.586, respectivamente, tienen y poseen en la Sociedad Mercantil Clínica de Especialidades Médica Los Llanos C.A, (CEMELL). Las cuales le pertenecen Ochocientas setenta y cinco acciones (875) a la ciudadana Norelys Saa y el esto es decir, cuatro mil ciento cincuenta y seis (4156) están a nombre de su ex cónyuge Víctor Hernández Graterol, pero en virtud de que la totalidad de las acciones o sea 5.530 acciones fueron adquiridas durante el matrimonio la totalidad de la misma forma parte de la comunidad conyugal, convertida ahora por el efecto del divorcio en comunidad ordinaria no liquidada, es por ello que el 50% del paquete accionario que señale anteriormente son 2515 acciones sobre las cuales solicito nuevamente al juzgado ejecutor practicar la medida preventiva de embargo decretada por el juzgado de la causa, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el Abg. Rubén Darío Troconis parte actora, donde señala embargo de acciones de la empresa Sociedad Mercantil Clínica de Especialidades Médica Los Llanos C.A, (CEMELL), donde es propietaria de acciones la demandada Norelys Saa de Hernández, al efecto se le solicita a la Registradora ya identificada, se sirva mostrar al Tribunal Registro Mercantil o Expediente de la empresa Clínica de Especialidades Médica Los Llanos C.A, (CEMELL), el cual quedó identificado así: expediente No 01796 (primera pieza) donde se pudo constatar que al folio 168 acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la empresa Clínica de Especialidades Médica Los Llanos C.A, (CEMELL), celebrada el día 19 de septiembre 2003, donde se puede constatar en dicho folio la propiedad de las acciones por parte del ciudadano Víctor Hernández Graterol y Norelys Saa de Hernández, en la empresa ya mencionada de 4156 acciones, el primeo y 875 acciones la segunda, la cual quedo debidamente registrada en fecha 03 de noviembre del 2003, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el número 65, tomo 139-A, que previamente este Juzgado debe hacer la aclaratoria siguiente; en los dos traslados que anteriormente ha realizado a la Clínica de Especialidades Médica Los Llanos C.A, (CEMELL), para materializar la medida de embargo preventivo que por comisión del Juzgado de la causa debe cumplir, el primer traslado se realizó el 03 de julio del 2013, que una vez constituido en dicha clínica fue atendido por la administradora de la misma, quien ante lo solicitado por este Tribunal, el libro de accionista para embargar acciones señaladas por el demandante, el cual no se realizó ya que por información de la administradora el libro de accionista lo tenia en su poder el presidente de la empresa y no se encontraba en la ciudad de Acarigua, por ante la solicitud del demandante el Tribunal concedió un lapso para que la ciudadana Administradora presentara el referido libro de accionista, para el día Miércoles 10 de julio del 2013, hora 1:00 p.m. que este Tribunal se constituyó nuevamente en la empresa en plazo concedido por lo que una vez allí no se encontraba en el lugar como tampoco el presidente de la empresa, notificando de la medida a una ciudadana que manifestó ser asistente de administración de nombre Tibisay Romero y manifestó al Tribunal que no tenia acceso al libro de accionista y desconoce donde se encuentra la administradora, por lo que el Tribunal se devolvió a su sede, sin cumplir con la misión, todo esto cursa al folio 5 al 20 del despacho de comisión. Por lo que el Tribunal constatado como está la propiedad de las acciones de los ciudadanos Víctor Hernández Graterol y Norelys Saa de Hernández, ya identificados y de conformidad con el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela como es que se materialice efectivamente la Tutela Judicial Efectiva del demandante debido a la infructuosidad de la presentación del libro de accionista de dicha empresa procede a embargar preventivamente las acciones aquí señaladas por la constatación de la asamblea Extraordinaria antes señalada de dicha empresa donde se evidencia la propiedad de las acciones de la demandada Norelys Saa de Hernández y Víctor Hernández Graterol, como parte de la comunidad Ordinaria existente entre ellos. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Preventivamente 2515 acciones correspondiente al 50% del paquete accionario de Víctor Hernández Graterol y Norelys Saa de Hernández, a razón de un bolívar cada una, tal como se evidencia del acta constitutiva de fecha 02 de abril de 1990, que es la fecha de su registro del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el numero 69, folios 147 al 156, para un total de dos mil quinientos quince bolívares (Bs. 2515,oo). Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora abogado Rubén Darío Troconis, quien expone:” Solicito al Tribunal se sirva dejar abierta la medida preventiva de embargo por cuanto las acciones aquí embargadas no cubren el monto acordado por el juzgado de la causa, pido al Tribunal se fije hora y fecha luego del receso judicial para que trasladé y constituya en el sitio que oportunamente señalaré para continuar embargando bienes propiedad de la demandada, así mismo solicito al tribunal se sirva expedirme dos (32) juegos de copias certificadas de la presente acta de embargo, una para que sea agregada al expediente de la empresa Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos C.A, (CEMELL), y otra para que me sea entregada a mi persona, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora lo acuerda de conformidad de expedir las copias certificadas y con respecto a fijar una nueva oportunidad lo acordará por auto separado, es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda Oficiar al Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa de conformidad con la Ley da por cumplida su misión ordena volver a su sede siendo las 10:59 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
La Notificada
Abg. Ana Morillo
El Apoderado Actor;
Abg. Rubén Darío Troconis..
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano