En horas de Despacho del día de hoy Doce (12) de agosto de 2013, siendo las 12:00 meridiem, se traslado y constituyó este Juzgado conforme estaba acordado en auto anterior en el Edificio Mini Centro Araure, específicamente en el Estacionamiento del Edificio, ubicado en la calle 6, entre avenida 29 y 30 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No C-C-2013/000969, Demandante: Nancy Marina Cordero Álvarez. Demandados: Dulce Liz Anguiano Zanón, Rogelio Javier Anguiano Zanon, Reina Yudivic Anguiano Zanón y Adriannys Carolina Anguiano Mellado, Motivo: Partición de Bienes Hereditarios. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar como Secuestrataria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Salid Aboaasi, inscrito en el inpreabogado bajo el No 60.990 procede a notificar de su misión a la ciudadana Nelly Hammal, titular de la cédula de identidad No 10.644.252, quien manifestó ser la vice-presidenta del condominio en el edificio donde se encuentra constituido el Tribuna. Así mismo el Tribunal deja constancia que se hizo presente la ciudadana Dulce Liz Anguiano Zanón, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 5.945.718, hábil, demandada en la presente causa, quien manifestó estar domiciliada en el apartamento No 1-2, del edificio donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien este Juzgado le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal siendo las 12:40 p.m. sin que se hiciere presente abogado alguno ni tercero interesado continua con la presente medida. Seguidamente el Tribunal antes de proceder al secuestro del vehiculo que se encuentra en el estacionamiento del edificio identificado en el despacho de comisión en el numeral No “4” le cede el derecho de palabra al perito nombrado y juramentado a los fines de constatar la identificación del mismo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra quien expone:” Un vehiculo automotor, tipo camioneta pick-up, placa 83EPAE, marca Ford F-150 Tritón V.8, color beige, serial de carrocería 8YTRF07L158A17739, el vehiculo se encuentra equipado con cuatro cauchos Goob.-Year, medida LT255/75R16, en buen estado y uno de repuesto, papel ahumado en los vidrios, pintura en buen estado, presenta rayones en la pintura de la compuerta trasera, y en la parte inferior del parachoques trasero del lado izquierdo se observa rayón, abolladura pequeña en el parachoques delantero del lado derecho, asiento roto, reproductor original, batería dañada, desprovisto de triangulo de seguridad y gato mecánico, se desconoce daños ocultos, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Secuestrado el vehículo: Marca ford, modelo F-150 XLT, tipo Pick-up, año 2005, color beige, uso carga, serial de motor 5ª17739, serial de carrocería 8YTRF07L158A17739, placa 83EPAE y lo coloca en este acto a disposición de la representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, nombrada en este acto como Secuestrataria quien estando presente expone: “Recibo conforme el vehículos aquí secuestrado y solicito me expida copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad las copias solicitas y siendo las 1:00 p.m. da por cumplida su misión ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos la notificada ciudadana Nelly Hammal por ausentarse del lugar.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
La Notificada;
Nelly Hammal
La demandada;
Dulce Liz Anguiano.
El Apoderado Actor
Abg. Salid Aboaasi
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Secuestrataria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria Temporal:
Abg. Aura Rangel Romano