En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de Agosto del año 2013, siendo las 9.40 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un lote de terreno y demás edificaciones construidas sobre el, situada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, en la intersección de la carreteras que conducen al aeropuerto de Acarigua y la ciudad de Guanare, específicamente en la estación de servicios El Pilar No 587, a los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo. Seguidamente este Tribunal previa notificación procede a nombrar como perito al ciudadano; Alonso Chirinos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.609.209, domiciliado en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil, quien estando presente expone:"Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250.oo) por hora. Seguidamente el tribunal deja constancia que esta presente la Representante legal de la depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana, Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.244.833, domiciliada en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil a quien se notifico para este acto, quien estando presente expone; “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada judicial Abg. Carolina Rivero, inscrita en el Inpreabogado No 130.293, procede hacer los tres (3) toques de Ley correspondiente no acudiendo ninguna persona al llamado de la autoridad por lo que el Tribunal a los fines de tener acceso al inmueble donde se encuentra constituido procede a nombrar al ciudadano Gersol Ásale Jiménez Moyetones, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 12.709.049, hábil y de este domicilio con el carácter de cerrajero, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo” . En este estado se hizo presente la ciudadana Brenda Álvarez, titular de la cédula de identidad No V-15.070.203, quien manifestó ser empleada de la fuente de soda que funciona en la Estación de Servicios Serví centro El Pilar o tienda de convivencia de dicha estación de servicio siendo su empleador como así lo manifiesta al Tribunal el ciudadano Román Pérez, así mismo este Juzgado deja constancia que la ciudadana Brenda Álvarez permitió el acceso al inmueble a los fines de que este Juzgado constate lo establecido en el despacho de comisión a quien este Juzgado le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el tribunal transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:20 a.m., sin que se hiciere abogado alguno ni tercero interesado procede con la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la apoderada actora abg. Carolina Rivero, ya identificada, quien expone:”Señalo para embargar ejecutivamente el lote de terreno y demás edificaciones construidas sobre el situada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, en la intersección de las carreteras que conducen al aeropuerto de Acarigua y la ciudad de Guanare, incluyendo la estación de servicios el Pilar No 587, la planta de distribución contigua al edificio de administración, caseta de vigilancia, llevadero de combustible, galpón, de depósitos, los tanques, tuberías y equipos para el deposito de combustible, todo lo cual forma parte de un solo cuerpo con la estación de servició, constante de un área de seis mil setecientos setenta y siete metros cuadrados con diecisiete metros cuadrados (6.777,17,M2) cuyos linderos: son los siguientes; Norte: Inversiones Global C.A en una extensión de 70+43,00 mts, Sur: Avenida los pioneros en una extensión de 63.50+58,00 mts, Este: Avenida aeropuerto en una extensión de 45+47,00 mts, y Oeste: Inversiones paraíso en una extensión de 5143,60 mts, el documento mediante el cual se constituyó la garantía hipotecaria fue debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael del Estado Portuguesa, inscrito bajo el No 2008 862asiento real 1del inmueble matriculado con el N 402.16.1.1.842 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2008, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone: “Del lote de terreno señalado para embargar, existe un área para venta de servicio de combustible (Gas-Oil y gasolina) con piso de cemento rustico, dividas en dos islas la primera con dos surtidores con serial VPC, numero 34324, la segunda isla la primera con dos surtidores con .los siguientes seriales 5292763, 6401596, 227354 y 0921235, cuatro surtidores con los siguientes seriales 248688, 8001924, 6666815 y 94058774, cuatro surtidores con los siguientes seriales 57671558, 67262690, 69209544 y 3365962 con sus respectivos tanques subterráneos y exhibidores contiguo a la islas de surtidores de combustible, existe un área para venta y preparación de alimento (tienda de convivencia), construidas con paredes de bloque y cemento, ventanales de vidrio y protectores, puerta, pisote cemento revestida en baldosa, techo de plata banda y sobre el techo de láminas de anime y aluminio, distribuida de la siguiente manera: un área de venta, cocina, una oficina, un garaje, un área de exhibición y dos baños con sus accesorios, en la parte posterior de la tienda de convivencia existe un área de oficina, con piso de granito, techo de platabanda, puestas de metal contra enchapados, distribuida de la siguiente manera: una sala de atención al público, una oficina, un baño, un depósito con baño, contigua a esta existe un área de depósito y vigilancia, construida con paredes y piso de cemento, techo de lamina de acerolit, vigas de metal, con sus respectivitos baños, dentro del lote de terreno en la parte posterior existe doce (12) tanques de metal con capacidades diferentes, color azul, y blanco, con emblema que se lee PDV , con sus respectivos tuberías mangueras, tuberías de llenado, con cinco fuentes de salida de combustible con dos motores, llave de paso, tablero eléctrico, una isla con un surtidor de combustible y sus respectiva manguera con una silla de tela metálica, techo de zinc, tuberías, mangueras, moto, se desconoce su funcionamientote la misma, todo lo antes señalado se encuentra en buen estado de conservación, se constató en el mismo la ubicación y los linderos especificados en el despacho de comisión emanado por el juzgadote la causa, por lo que se avalúa en la cantidad de Doce millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “Embargado Ejecutivamente el lote de terreno y demás edificaciones construidas sobre el situada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, en la intersección de las carreteras que conducen al aeropuerto de Acarigua y la ciudad de Guanare, incluyendo la estación de servicio El Pilar No 587, con los linderos ya especificados cuyo documento mediante el cual se constituyó la garantía hipotecaria fue debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael del Estado Portuguesa, inscrito bajo el No 2008 862, Asiento Real 1, del inmueble matriculado con el N 402.16.1.1.842 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2008, y este mismo acto se coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A en la persona de la ciudadana Restituta del Carmen Mena nombrada y juramentada en este acto, quien expone: “Recibo conforme el inmueble aquí embargado y en este acto solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente visto lo solicitado por la depositaria judicial el tribunal lo acuerda expedir las copias solicitadas, es todo. Seguidamente el Tribunal siendo las 11:35 a.m. da por terminado el acto, y ordena volver a su sede .Termino, se leyó y conformes firman. Ofíciese al Registro respectivo. Es todo.
La Juez Provisorio;
ABG. Ana Dolores Monagas Carrillo.
La Notificada;
Brenda Álvarez
La Apoderada actora;
Abg. Carolina Rivero
El Perito,
Alonso Chirinos.
La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena.
El cerrajero;
Gersol Jiménez.
La Secretaria;
Abg. Aura E. Rangel Romano
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