En horas de Despacho del día de hoy Ocho (08) de Agosto de 2013, siendo las 9:30 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en el edificio Las Palmas, ubicado en la avenida 5 de Diciembre especificamente en los locales comercial Nos 4,5,6,9.10 y 11 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar la entrega material, decretada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Demandante: Abg. Linny María Sánchez Meléndez y Garabe José Baghdikian Alejos, apoderados judiciales de la Firma Mercantil Inversiones Moypa S.A, Demandada Firma Mercantil Baldohogar C.A, representada por su presidente Jesús Alfonso Pujol Abreu, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No 4.322.353, motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar como Secuestrataria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor abg. Garabe José Baghdikian Alejos, inscrito en el inpreabogado bajo el No 145.934, procede a notificar de su misión al ciudadano Jesús Alfonso Pujol Abreu, titular de la cedula de identidad No 4.322.353, en su condición de presidente de la empresa demandada, fiador solidario y pagador principal en la presente causa, a quien este Juzgado le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:10 a.m, sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado es por lo que este Juzgado continua con la presente medida por lo que este Juzgado constituido como esta en los locales Ns 4, 5, 6, 9,10 y 11 del edificio Las Palmas de la ciudad de Araure, constata que dicho locales se encuentran libre de bienes y personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega material de los locales comerciales 4,5,6,9,10 y 11 ubicados en la planta baja del edificio Las Palmas de la ciudad de Araure, Municipio araure, Estado Portuguesa libre de bienes y personas al apoderado actor Abg. Garabe José Baghdikian Alejos, ya identificado quien expone:” Recibo conforme los locales comerciales Nos 4,5,6,9,10 y 11, ubicados en la planta baja del edificio Las Palmas de la ciudad de Araure, Municipio araure, Estado Portuguesa libre de bienes y personas , es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las11:40 ordena volver a su sede. . es todo. Terminó, se leyó y conformes firman..
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El Notificado
Jesús Pujol.
El apoderado actor;
Abg. Garabe Baghdikian
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano
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