REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000593
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL GARCIA CAMEJO y CARLOS DANIEL GARCIA CAMEJO, titulares de la cédula de identidad N°. 20.415.602 y 20.415.603 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, titular de la cédula de identidad N°. 9.569.500 e inscrito en el Inpreabogado N°. 66.612.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN, representada por la Sindica Procuradora encargada Abg° MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado N°. 90.998.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 06 de agosto de 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, por los accionantes, ciudadanos: JOSE DANIEL GARCIA CAMEJO y CARLOS DANIEL GARCIA CAMEJO, su Apoderado Judicial el Abogado JORGE CRUZ FONSECA, cualidad que se evidencia en autos y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN, comparece la Sindica Procuradora Abg° MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, cualidad que se evidencia en autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Sindica Procuradora abogada Mayra Mendoza, consigna en este acto, a los fines de que sea agregada a los autos, autorización concedida en Sesión Extraordinaria N° 07 de fecha: 31-07-2013, para el pago de las prestaciones sociales a los demandantes en el presente asunto. Así mismo, reconoce que la de cujus ciudadana Clavel Antonio Camejo, madre de los demandantes en la presente causa, laboró para la Alcaldía del Municipio Turén, siendo su fecha de ingreso el 01/01/2001 y de egreso el 20/04/2009; es por lo que, el cálculo de liquidación de prestaciones sociales emanado de la Dirección de Recursos Humanos de esta Alcaldía, es por la cantidad de Bs. 28.000,00, por los siguientes conceptos: Antigüedad acumulada Bs. 9.633,94; antigüedad acumulada doble Bs. 9.633,94; fideicomiso (intereses acumulados) Bs. 4.031,93; intereses por demora de liquidación de prestaciones sociales Bs. 4.700,19; lo cual da un total de Bs. 28.000,00; discriminados en la planilla que se anexa a los fines de que forme parte del presente acuerdo. SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte accionante, acepta lo manifestado por la representante de la demandada en la cláusula anterior y por los conceptos antes mencionados; todo lo cual suma la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 28.000,00), la cual acepta conforme en este acto. TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar el monto señalado de la manera siguiente: Una primera cuota por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 18.000,00) para el día 01/10/2013 y la segunda cuota por la cantidad de Diez Mil Bolívares exactos (Bs. 10.000,00) para el día 01/12/2013. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la representante de la parte Demandada, el apoderado judicial de los accionantes, en nombre de sus representados manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada y especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera y al forma de pago. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, se ordena agregar a los autos la autorización y planilla de cálculo de prestaciones sociales consignadas en el presente acto; y una vez sea verificado el pago total de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE,




SINDICA PROCURADORA DE LA ALCALDIA DE TUREN,