REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000360
PARTE ACTORA: JEAN PIERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.376.306.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nos. 8.067.620 inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 56.364.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (URAPLAST), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro que se llevaba por ante el otrora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21 de Junio de 1979, bajo el Nº 299, Folios 202 vto. Al 208, reformada en fecha 21 de noviembre de 1991, anotada bajo el número 490, folios 40 al 47, con domicilio en Acarigua Araure del estado Portuguesa,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. CARLOS EDUARDO HERRERA RAMON EDUARDO CORREDOR, Y/O CARMEN MILAGROS JAIMES, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, Y 4.842.811 e inscritos en el Inpreabogado Nos. 14.321,18.964 20.917 respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE UTILIDADES Y CESTA ALIMENTACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 06 de agosto del año 2013, comparecen los apoderados judiciales de ambas partes, quienes solicitan verbalmente se les adelante la audiencia preliminar a los fines de llegar a un arreglo y poner fin al presente juicio, la juez acordó lo solicitado. Se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandante ciudadano: Jean Piero Rodríguez, el abogado Carlos Cedeño Azocar, cualidad que se evidencia en autos y por la otra parte la apodera de la demandada URAPLAST la abogada Carmen Milagros Jaimes, cualidad que se evidencia en poder que consigna en el presente acto a los fines de que sea agregado a los autos, todos arriba identificados. Se dio inicio a de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar el día 16/01/2012 en el cargo operario de Extracción el cual continua laborando en la empresa por una orden de reenganche de la Inspectoría del Trabajo quien devenga un salario 81,90 en consecuencia, la apoderada de la actora demandante acepta que se le adeuda al trabajador por el reenganche los siguientes conceptos: Utilidades Bs. 8.190,00; Ticket Alimentación Bs. 10.116,00; así mismo, los salarios caídos ya le fueron cancelado al trabajador por la inspectoría del trabajo en fecha 11/06/2013 la parte accionada solicita al trabajador y su abogado asistente que reconozca en este acto que la empresa, ya le pago los salarios caídos en consecuencia solo le adeuda la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Seis Bolívares Sin Céntimos (Bs. 18.306,00). SEGUNDA: En este estado el apoderado judicial del trabajador, en nombre de su representado reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador los salarios caídos en fecha 11/06/2013 y que solo le adeuda la cantidad Dieciocho Mil Trescientos Seis Bolívares Sin Céntimos (Bs. 18.306,00). TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto los siguientes conceptos: Utilidades Bs. 8.190,00; Ticket Alimentación Bs. 10.116,00, todo lo cual suma la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Seis Bolívares Sin Céntimos (Bs. 18.306,00), el cual se paga en este acto mediante cheque de Gerencia número 000174813, del BANCO PROVINCIAL. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte Demandada, el apoderado judicial del accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, fidecomiso, tiempo de viaje, uniformes, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se da por terminado el juicio, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la coordinación judicial a los fines de su archivo definitivo. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles. Abg° Marlene Rodríguez.
Los presentes,
Apoderado judicial parte Accionante,




Apoderada Judicial parte Accionada,