REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2013-000449.
PARTE DEMANDANTE: JUNIOR JOSE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.157.014, OMAR JOSE PEREZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.964.182, y JOSE OMAR URBANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.136.968.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ADA REBECA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 13.071.808, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.986.
PARTE DEMANDADA: R.V. CONCRETO, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 2003, bajo el Nº 64, Tomo 135-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V- 9.837.146, en su carácter de DIRECTOR.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARABY GARCIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.547.
MOTIVO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE DIAS SABADOS, DOMINGO Y DIAS DE DESCANSO.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 09 de agosto de 2013, siendo las 02:02 pm, comparece a este acto el ciudadano RODOLFO VERA, asistido por la Abogado, MARABY GARCIA LA ROSA, ambos arriba identificados, en su condición de Director de la sociedad mercantil R.V. CONCRETOS C.A, parte demandada en esta causa, según consta en Registro y Acta de Asamblea extraordinaria que se acompañan marcadas A y B. Igualmente, a este acto comparecieron los ciudadanos JUNIOR JOSE RODRIGUEZ MEDINA, OMAR JOSE PEREZ TORREZ y JOSE OMAR URBANO, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos por la abogada ADA REBECA BRICEÑO, todos arriba identificados; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñan, sus funciones, jornada de trabajo, el salario que percibieron y perciben actualmente como contraprestación y la diferencia que reclaman constituida por los días sábados, domingo y de descanso desde la fecha de ingreso hasta diciembre de 2012. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos de Abogado y exponen: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconocemos que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA hemos recibido todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, existiendo una diferencia en el pago de los días sábados, domingo y de descanso, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Clausula Primera de la Convención Colectiva, . TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, y considerando que los trabajadores están activos en la empresa, y dado a los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto al ciudadano JUNIOR JOSE RODRIGUEZ MEDINA, la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 23/100 (Bs. 11.867,23) como diferencia en el pago de los días sábados, domingo y de descanso, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Clausula Primera de la Convención Colectiva desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre de 2012; con relación a OMAR JOSE PEREZ TORREZ, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 09/100 (Bs. 3.779,09) como diferencia en el pago de los días sábados, domingo y de descanso, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Clausula Primera de la Convención Colectiva desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre de 2012 y para el ciudadano JOSE OMAR URBANO, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 90/100 (Bs. 3.151,90) . Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con la abogada que les asiste, concluye que apreciaron las ventajas o desventajas que esta transacción les produce y estimaron los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, aceptan el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por los Demandantes el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto a los ciudadanos ciudadano JUNIOR JOSE RODRIGUEZ MEDINA, la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 23/100 (Bs. 11.867,23), mediante cheque signado con el N° 03000080, girado contra la Cuenta Corriente N° 0163-0239-23-2393004956, de la entidad bancaria BANCO DEL TESORO, emitido a favor del actor por concepto de pago de diferencia en el pago de los días sábados, domingo y día de descanso, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Clausula Primera de la Convención Colectiva desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre de 2012; al ciudadano OMAR JOSE PEREZ TORREZ, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 09/100 (Bs. 3.779,09), mediante cheque signado con el N° 97000081, girado contra la Cuenta Corriente N° 0163-0239-23-2393004956, de la entidad bancaria BANCO DEL TESORO emitido a favor del actor por concepto de pago de diferencia en el pago de los días sábados, domingo y de descanso, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Clausula Primera de la Convención Colectiva desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre de 2012 y para JOSE OMAR URBANO, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 09/100 (Bs. 3.779,09), mediante cheque signado con el N° 83000082, girado contra la Cuenta Corriente N° 0163-0239-23-2393004956, de la entidad bancaria BANCO DEL TESORO emitido a favor del actor por concepto de pago de diferencia en el pago de los días sábados, domingos y día de descanso, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Clausula Primera de la Convención Colectiva desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre de 2012. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA los cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. Ligia López Carieles. Abg. Marlene Rodríguez..
Los Comparecientes
Demandantes y su Abogado Asistente. Apoderado Judicial de la Parte Demandada