REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PP21-S-2013-000416
PARTE OFERENTE: AGROPRODUCTOS SESAME, S.A., inscrita su última modificación ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, el 03-07-2002, bajo el N° 37, tomo 194-A-.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg° MARBELLIS ARIAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 9.843.733 e inscrito en el Inpreabogado N°. 54.635.
PARTE OFERIDA: NABEA PICHARDO ROBERTO CARLOS, titular de la cédula de identidad N°. 14.178.551..
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Visto que en fecha, 08 de agosto de 2013, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por la Abogada MARBELLIS ARIAS MENDOZA, en su carácter de Apoderada judicial de la parte oferente AGROPRODUCTOS SESAME, S.A, mediante la cual desiste del procedimiento de Oferta Real de Pago, a favor del ciudadano: NABEA PICHARDO ROBERTO CARLOS, asimismo, solicita la devolución del cheque de gerencia número 00555102, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 200.000,00), del banco de Venezuela, consignado junto con la oferta real de pago; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada y ordena la devolución del cheque antes identificados y consignado junto con la oferta real de pago. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.
Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.
LLC/mr.-
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