REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 12 de Agosto del 2013
Años 203° y 154°

Causa Nº: 1C-750-12
Imputadas: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: KAREN KATIUSKA VALVERDE BRICEÑO
Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO
DE COOPERADORA INMEDIATA
Jueza: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Fiscal: Quinto (a) del Ministerio Público, Abg. REBECA PACHECO
Defensora Pública: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 17-10-2012, contra las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Victima: Karen Katiuska Valverde Briceño. (Perpetrado por la Adolescente: Michel Yolimar Delgado Rondón), y el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Articulo 416 del Código Penal, en relación con el Articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la Víctima: KAREN KATIUSKA VALVERDE BRICEÑO. Perpetrado por la Adolescente: Kairin Jacqueline Torres Hernández), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 17-10-2012, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Seis (06) Meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo como condiciones y obligaciones a cumplir por las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes: 1.- La prohibición de Molestar, agredir física y verbalmente a la Victima Karen Katiuska Valverde, ni a su entorno Familiar.

En el desarrollo de la audiencia la Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida Audiencia Preliminar de fecha 17 de Octubre de 2012, consistentes en: A La Obligación 1.- .La prohibición de Molestar, ni agredir física, ni verbalmente a la Victima Karen Katiuska Valverde, ni a su entorno Familiar. por el Lapso de: Seis (06) Meses al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y revisada como ha sido la presente Causa, visto que la victima esta debidamente Notificada y por cuanto la Victima ni su representante legal han manifestado nada a esta Representación Fiscal; En consecuencia le solicito se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Consecutivamente la Defensa Pública, expuso: “Visto que mis defendida ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en La Audiencia Preliminar de fecha 17 de Octubre de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación 1.- .La prohibición de Molestar, ni agredir física, ni verbalmente a la Victima Karen Katiuska Valverde, ni a su entorno Familiar, por el Lapso de: Seis (06) Meses al tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y me adhiero al petitorio fiscal”. Es todo.

Esta Juzgadora impuso a las Adolescentes Imputadas: (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando las adolescentes cada una por separadas lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso”. Es Todo.


Por su parte las Representantes Legales de las Adolescentes Imputadas, ciudadanas: Pabla Yolanda Hernández y Guillermina Antonia Hernández Sánchez, no hicieron uso de su derecho de palabra.


SEGUNDO:

Oída la manifestación de las partes y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 17-10-2012, siendo estas 1.- La prohibición de Molestar, ni agredir física, ni verbalmente a la Victima Karen Katiuska Valverde, ni a su entorno Familiar, por el Lapso establecido como lo es Seis (06) Meses, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas se han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal así lo dicta; en consecuencia, y en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta a las adolescentes imputadas quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo las adolescentes, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 49 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de las adolescentes Imputadas (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificadas en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el numeral 7 del articulo 49 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Se Decreta la Libertad Plena de los adolescentes en la presente causa y SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-750-12 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.

En la ciudad de Guanare, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Trece.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA



1C-750-12