REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 12 de AGOSTO de 2013.
Año: 203º y 154º.
CAUSA Nº 1C-765-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 01: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÀLEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA: ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA,
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.
LA DEFENSA PUBLICA II: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÌGUEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en Audiencia Preliminar de fecha 09 de Abril de 2013, seguida al adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta Comisión del Delito de: Detentación Ilícita de Cartuchos para Aprovisionar Arma de Fuego, previsto en el Artículo: 277 del Código Penal, en relación al Artículo: 09 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: El Estrado Venezolano, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 09-04-2013, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de tres (3) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establecida en su artículo 564, en la Causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estableciéndose las siguiente condición: La Obligación de Continuar Prestando el Servicio Militar.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En su derecho de palabra la Fiscal quinta del Ministerio Público, ABG. Rebeca Pacheco, manifestó lo siguiente: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 09 de Abril de 2013, consistentes en: 1.- La Obligación de Continuar Prestando el Servicio Militar, tomándose en cuenta el tiempo para la suspensión condicional del proceso a prueba por el lapso de Tres (3) meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. en consecuencia se dan por cumplidas dichas condiciones al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicito se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Se concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 09 de Abril de 2013, consistentes en: 1.- La Obligación de Continuar Prestando el Servicio Militar, tomándose en cuenta el tiempo para la suspensión condicional del proceso a prueba por el lapso de Tres (3) meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; visto el cumplimiento de las mismas y escuchado lo manifestado por el Ministerio Público es por lo que solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Se impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el Tribunal me impuso, y consigno la Constancia como estoy prestando el Servicio Militar”. Es Todo.

Por su parte la Representante Legal del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), su Representante Legal: Dayana Sikiu Aparicio Olmos, en uso de su Derecho de palabra manifesté lo siguiente: “Efectivamente mi hijo ha cumplido con lo que el tribunal le ordeno”. ES Todo.

SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado, constatado que dicha obligación fue cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto el cumplimiento de la misma tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, así se declara de conformidad con el literal 7 del articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.

SEGUNDO: Se ordenará la remisión de la presente Causa signada con el Nº 1C-765-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido los lapsos recursivos.

En la ciudad de Guanare, a los 12 días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece.

La Jueza de Control N° 1,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.

La Secretaria


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.