REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 12 de Agosto de 2013.
Años: 203º y 154º

Realizada como ha sido en el día de hoy 12 de agosto de 2013, la audiencia oral y reservada por captura del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y garantizado como fue el derecho a ser oído el referido joven adulto; esta Instancia Judicial decide en los términos siguientes:

En fecha 12-08-2013, fue puesto a la orden de este Tribunal por oficio numerado 406, de fecha 12-08-2013, emanado del de la Dirección General de Policía del estado Portuguesa, Estacion Policial “Ezequiel Zamora”, Boconcito Estado Portuguesa, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), señalando en dicho oficio que el mismo se encontraba solicitado por orden de captura por el Tribunal requerido según oficio Nº 888-10, de fecha 20-04-2010 emanado por el Juzgado de Control Nº 02 de la Sección Penal Adolescente del Estado Barinas, en el cual día de hoy 12-08-2013 alrededor de las 11:00 a.m., y quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía y destacados en el centro de coordinación Policial Ezequiel Zamora de Boconoito, el cual se encontraba en una parada de la entrada de la represa de puente Páez, la cual fue objeto de una revisión de rutina, y al hacer la verificación de las cedulas con el sistema SIPOL, fue verificado su solicitud por captura, por el delito de homicidio intencional y robo agravado, según Numero de expediente Nº 2C-1756-2009, siendo detenido por el Oficial agregado (PEP) Velásquez Reinoso José, en Compañía del funcionario Oficial agregado (PEP) Fernández Pérez Miguel.

En el desarrollo de la audiencia, este Tribunal impuso al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “Buenas tardes me detuvieron en el peaje de Boconoito iba a presentarme me dirigía a la bomba a echar gasolina y me radiaron y me dijeron que estaba solicitado, Yo me iba a presentar a mi tribunal tengo cuatro días de retardo, antes del 2010 esa captura que aparece en el Sistema, es vieja ese juicio yo pague esa causa, pero aparezco solicitado”. Es todo.

Concedido el derecho de palabra a la fiscal quinta del Ministerio Publico, Abogada Rebeca Betsabé Pacheco Arias, quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al joven adulto imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando que el Joven adulto Imputado sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por Orden de Captura Nº 406 de fecha 12-08-2013, por la Estación Policial Ezequiel Zamora de Boconoito del Estado Portuguesa por el delito de homicidio intencional y robo agravado, según Numero de expediente Nº 2C-1756-2009, estando Aprendido, según lo solicitado, requerido según oficio Nº 888-10, de fecha 20-04-2010 emanado por el Juzgado de Control Nº 02 de la Sección Penal Adolescente del Estado Barinas, en el cual día de hoy 12-08-2013 alrededor de las 11:00 a.m., fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía y destacados en el centro de coordinación Policial Ezequiel Zamora de Boconoito, el cual se encontraba en una parada de la entrada de la represa de puente Páez, la cual fue objeto de una revisión de rutina, y al hacer la verificación de las cedulas con el sistema SIPOL, fue detenido por el Oficial agregado (PEP) Velásquez Reinoso José, en Compañía del funcionario Oficial agregado (PEP) Fernández Pérez Miguel, informándole de su detención e imponiéndolo de sus derechos, en consecuencia peticionó que el adolescente sea trasladado al Juzgado de Control Nº 02 de la Sección Penal Adolescente del Estado Barinas, en compañía de un funcionario de funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía y destacados en el centro de coordinación Policial Ezequiel Zamora de Boconoito, por lo que solicito sea declinada la competencia del conocimiento de la presente causa al Tribunal correspondiente en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, por último solicitó copia fotostática de la presente acta”. Es todo.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal considera que garantizado el derecho a ser oido de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y adolescente y no cursando en los archivos de este Tribunal causa relacionada con el ciudadano mencionado, debe necesariamente declinarse la competencia de la presente causa como en efecto así se declina en conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Segundo de Control del estado Barinas, Sección Adolescentes, quien lo tiene requerido en captura según oficio 888-10, de fecha 20-04-2010, según expediente número 2C-1756-2009 llevado por ese Tribunal, en consecuencia se ordena su traslado por parte de funcionarios policiales adscritos a la comandancia General de Policía del Estado Portuguesa. Así se decide

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta:

UNICO: Declina la competencia de las actuaciones presentadas y relacionadas al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), al Juzgado Segundo de Control del estado Barinas, Sección Adolescentes, quien lo tiene requerido según oficio 888-10, de fecha 20-04-2010, según expediente número 2C-1756-2009, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena oficiar al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa-Guanare, para que agilice y haga efectivo el traslado del ciudadano mencionado hasta la sede del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, el cual lo requiere según oficio 888-10, de fecha 20-04-2010, bajo el expediente número 2C-1756-2009. Cúmplase.
Es justicia, en la ciudad de Guanare, a los 12 días del mes de agosto de 2013.



SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
Jueza Primero de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Guanare.

La Secretaria;


ABG, MAIRETH MARTINEZ