REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 14 de Agosto del Año 2013.
Año 203º y 154º.
CAUSA Nº 1C-817-13.
JUEZ DE CONTROL Nº 01:ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÀLEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA: ABG . MAIRETH MARTINES ESPINOZA.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.
EL DEFENSOR PÙBLICO I Abg. LUÌS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÒN ILICITA DE DROGA
El ciudadano Fiscal Quinta del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el adolescente LUIS (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Celebrada la Audiencia Preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
El día viernes 24 de mayo de 2013, siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, los funcionarios Detectives Jefes HÉCTOR N. MENDOZA A., LUIS HURTADO, Detective JESÚS REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje en el Marco de la Gran Misión "A toda vida Venezuela", por las barriadas de mayor índice delictivo del Municipio Guanarito, y para el momento en el cual se desplazaban poruña vía publica, ubicada en el Caserío La Hoyada, Sector LA "Y", del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa observan a una persona quien al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a abordar a dicho ciudadano identificándolo como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, a quien le realizaron una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrándole en su poder, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, la cantidad de tres (3) envoltorios elaborados en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, los cuales al ser sometidos a la prueba de orientación resulto con un peso neto de Siete (7) gramos con seiscientos (600) miligramos de la sustancia conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, procediendo los funcionarios a practicar su aprehensión siendo las 05:30 horas de la tarde del día 24-05-2013, informándole los derechos constitucionales y legales establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a trasladarlos junto con las evidencias, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 24 de mayo de 2013, suscrita por el Funcionario Detective Jefe HÉCTOR N. MENDOZA A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia que e encontraban en labores de patrullaje en el Marco de la Gran Misión "A toda vida Venezuela", por las barriadas de mayor índice delictivo del Municipio Guanarito, y para el momento en el cual se desplazaban por una vía publica, ubicada en el Caserío La Hoyada, Sector LA "Y", del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, observan a una persona quien al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a abordar a dicho ciudadano identificándolo como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, a quien le realizaron una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrándole en su poder, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, la cantidad de tres (3) envoltorios elaborados en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, los cuales al ser sometidos a la prueba de orientación resulto con un peso neto de Siete (7) gramos con seiscientos (600) miligramos de la sustancia conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, procediendo los funcionarios a practicar su aprehensión siendo las 05:30 horas de la tarde del día 24-05-2013, informándole los derechos constitucionales y legales establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a trasladarlos junto con las evidencias, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente.
SEGUNDO: ACTA PRUEBA DE ORIENTACIÓN: en fecha 24 de mayo de 2013, suscrita por el Toxicólogo: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, Adscrita al laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalísticas de esta Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
MUESTRA A: Tres(03) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color verde, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con u peso bruto de siete (07) gramos con novecientos (900) miligramos y un peso neto de: siete (07) gramo con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.
• La muestra signada con la letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), la cual actualmente no tiene efecto terapéutico conocido.
Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto es la prueba que orienta el tipo de delito a tipificar por el tipo de droga v el peso neto de la misma.
TERCERO: ACTA DE EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-269; de fecha 27 de mayo de 2013. Suscrita por la Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, Perito designado para practicar EXPERTICIA BOTÁNICA, solicitada según oficio 9700-254-0296-13, de fecha 24/05/2013. De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 y 116 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Rindo a Usted bajo juramento el siguiente Informe para los fines legales que juzgue pertinentes.
MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente Nro. MP-216972-2013, donde figura como imputado el adolescente LIENDO PEÑALOZA LUIS ALBERTO, C.l. V-27.575.497.
EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia, consiste en:
Muestra A: Tres(03) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color verde, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular. PESO DE LA MUESTRA: Muestra A: PESO BRUTO: Siete (07) gramos con novecientos (900) miligramos. PESO NETO: Siete (07) gramo con seiscientos (600) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRAL UTILIZADA: doscientos (200) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRAL REMITIDA: Siete (07) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
PERITACIÓN-REACTIVOS EMPLEADOS. Éter dietílico, Sulfato de Sodio Anhídrido, Carbón Activado, Aldehido Benzoico, Parametil Amino Benzaldehido, Acido Clorhídrico, Acido Sulfúrico, Etanol, Silicagel G, Hidróxido de Potasio.
OBSERVACIÓN AL MICROSCOPIO: Al observarlos se nota que los fragmentos vegetales de pelos transparentes curvos y rectos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistoliticos.
REACCIONES QUÍMICAS:
Previa Extracción con Éter Etílico:
PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA:
Ensayo de Duquenois Neqm-Moustopha POSITIVO (+)
Ensayo de Ghamrawy POSITIVO (+)
Ensayo de Bouquet POSITIVO (+)
Separación por Cromatografía en Capa Fina Comparado con Patrón de Tetrahidrocannabinol,
Sistema Tolueno, Rf POSITIVO (+)
CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer.
1.-IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:
1.1.-EN LA MUESTRA, SIGNADA CON LA LETRA A, SUMINISTRADA Y ANALIZADA, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.
2.-EFECTOS EN EL ORGANISMO:
2.1 -EXCITACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.
2.2.-REACCION DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONCIENTE, EL PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y AGRESIVIDAD.
2.3.-SOBRE EXCITACIÓN DE LA IMAGINACIÓN.
2.4.-GENERALMENTE FINALIZA EN UN ESTADO DEPRESIVO.
2.5.- DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO.
3.-SUSTANCIA REMANENTE:
3.1.-LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANÁLISIS Y SUS ENVOLTORIOS. QUEDAN EN CALIDAD DE DEPÓSITO EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA GUANARE. EDO-PORTUGUESA, CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.
4.-USO TERAPÉUTICO:
4.1.-NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. ES TODO.-Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto es la experticia botánica realizada a la sustancia que permite calificar el delito por el tipo de droga v el oeso neto de la misma.
CUARTO: Experticia Toxicológica N° 9700-057-270: de fecha 27 de mayo del 2013, suscrita por la funcionaria: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticos Sub.- Delegación, Guanare Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes:
MOTIVO: Realizar Experticia Toxicológica, a fin de determinar posible sustancias toxicas presente.-CONMEMORATIVO: Caso relacionado con la causa K-13-0254-01098, donde figura como imputado el adolescente: LUIS ALBERTO LIENDO PEÑALOZA, C.I. V-27.575.497 EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en.
01 .-Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.-Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.
PERITACIÓN: REATIVOS EMPLEADOS: Éter etílico, sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, Parametil-amino, Benzaldehido, acido sulfúrico, acido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilito, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo. MUESTRA N°1:
TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):
-Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha -POSITIVO (+).
-Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema
tolueno Rf POSITIVO (+).
MUESTRA N° 2: Previa extracción con éter dietílico y cloroformo en medio acido y alcalino. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio
Etanolico………..POSITIVO (+).
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÍNA en medio acido
sulfúrico NEGATIVO (-).
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio
de acido clorhídrico 0,1 N NEGATIVO (-).
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO en medio de
hidróxido de sodio 0,45 M NEGATIVO (-).
CONCLUSIÓN: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotométrica con luz Ultra-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye: MUESTRA Nro. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.
MUESTRA Nro. 2 (ORINA):SE LOCALIZO METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), Y NO SE DETECTO METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA), METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo.
QUINTO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 1111; de fecha 24 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE HÉCTOR MENDOZA Y DETECTIVE JESÚS REYES, adscritos a esta Sub.-Delegación en: UNA VIA PUBLICA. UBICADA EN EL CASERÍO LA HOYADA. SECTOR LA "Y" DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El sitio a ser inspeccionar, es abierto, de clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una via ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual esta constituida por una capa de suelo natural (Tierra), desprovisto de aceras a sus laterales, asi como de postes para el alumbrado publico.
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Y SANCION SOLICITADA
Del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó plenamente demostrado que la conducta desplegada por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), encuadra perfectamente en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA PE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicita la sanción de la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los Artículos: 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, representada por el Abg. Rebeca Pacheco Arias quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; presentó acusación en contra del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 24 de Mayo de 2013, calificando los hechos como el Delito de: Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el Delito de: Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Así mismo solicitó, la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los Artículos: 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año. Así mismo solicito la expedición de las Copias Simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.
Concedido el derecho de palabra al Defensor Público I, recaída en la persona del Abogado: Luís Alberto Arocha Villanueva; manifestó: “Efectivamente ciudadana Juez esta defensa considera que es necesario imponer al adolescente de las formulas anticipadas para prosecución del proceso, formulas de solución anticipada, ya que en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la figura de la Admisión de los Hechos, por lo que le solicito le sea impuesto de esta Institución.”. Es Todo.
Se impuso a el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y de seguido respondió de manera clara, audible e inteligible voz: “No Deseo Declarar.” Es Todo.
Se deja constancia de la Representante Legal del Adolescente Imputado, ciudadanos: Ramona del Carmen Peñaloza, No hizo uso de su derecho de palabra. Es Todo.
Oída las partes y revisadas las actuaciones que componen la presente causa este Tribunal, Admite la Acusación Fiscal en su totalmente en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA); toda vez que la misma cumple su aspecto formal y material, es decir es fundada en derecho; así mismo Admite la Totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes, licitas y necesarias. Y por cuanto la calificación jurídica dada al hecho encuadra con la narrativa de la acusación presentada por el Ministerio Publico y los elementos de convicción cursante en el texto de la misma se acoje como lo es el delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de: El Estado Venezolano.
Se le explicó al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), las Formulas de Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los Hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la en el Artículo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), si desea acogerse a la admisión de los hechos, quien manifestó: “Si Deseo Admitir los Hechos”.
Oída la manifestación de voluntad, libre y espontánea del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de admitir los hechos, este Tribunal lo declara responsable del hecho imputado por el Ministerio publico como lo es el delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de El Estado Venezolano y lo condena a cumplir las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los articulo 624 y 626 respectivamente, y por cuanto la ley señala que la admisión de los hechos permite rebajar la sanción de un tercio a la mitad, y siendo que la Vindicta Publica ha solicitado un lapso de un año, este Tribunal considera pertinente rebajarla a la mitad; en tal sentido dicha medidas sancionadoras las cumplirá por el lapso de seis (06) meses rebajada a la mitad, por ser proporcional e idónea al hecho cometido y la edad que tiene el adolescente imputado considerando los grupos etarios que señala el articulo 533 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente; tomando en cuenta las pautas contenidas en el articulo 622 y será el Tribunal de Ejecución de esta misma sección de adolescente quien le impondrá como cumplirlas. Así se decide.
CUARTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Admite la Acusación totalmente en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA); admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios y la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como el Delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de: El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Vista la Admisión de los Hechos, por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal lo condena por el delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de: El Estado Venezolano; en consecuencia se sanciona al adolescente imputado a cumplir las medidas sancionadora de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; a ser cumplidas por el Lapso de Seis (06) Meses, sanciones estas que determinara el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien se encargara del control en el cumplimiento de dichas sanciones.
TERCERO: Se ordena a la secretaría la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, dentro del lapso de legal correspondiente, a los fines de que este ejerza el control y vigilancia en el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
CUARTO: Ofíciese lo conducente.
En Guanare a los 14 días del mes de Agosto del año Dos mil Trece.
JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
SECRETARIA,
ABG. MAIRETH MARTINES ESPINOZA.
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