REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
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Guanare, 15 de agosto de 2013
Años 203° y 154°

CAUSA N º 1C-746-12
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA ABG. NAYMAR CORDERO

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO.

LA DEFENSORA PÙBLICA II ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 05-06-2012, seguido contra de al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-12-2012, en la cual se Homologo el Acuerdo entre las Partes, imponiendo a la adolescente arriba mencionada, La prohibición de Molestar, ni agredir física, ni verbalmente al adolescente Maider José Fernández Zambrano, y a su representante legal la ciudadana Sorines Fernández Gudiño, La Obligación de someterse a la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinarío, La Obligación de continuar la Escolaridad, consignando copia de Estudio por el Lapso de: Seis (06) Meses,, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye a la adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la referida causa.

En el desarrollo de la audiencia, la Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se ha cumplido en su totalidad las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 13 de Noviembre de 2012 y la condición sustituida, en Audiencia de fecha 30-05-13 se le Sustituyo la condición de consignar constancia de Estudio por la constancia de Trabajo, Cumpliendo el Adolescente consignándola en este mismo acto específicamente la consignación de la Constancia de Trabajo. Es todo.

En su derecho de palabra, Defensa Pública, quien expuso: “Efectivamente mi defendido ha cumplido en su totalidad con las condiciones impuestas en La Audiencia Preliminar de fecha 13 de Noviembre de 2012, en virtud de que en Audiencia de fecha 30-05-13 se le Sustituyo la condición de consignar constancia de Estudio por la constancia de Trabajo Cumpliendo el Adolescente consignando la constancia de trabajo en este mismo acto. Solicito se le decrete el Sobreseimiento Definitivo “Es Todo”
Explicado didácticamente el motivo de la audiencia al Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), e impuesta del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso, traje solamente la copia y las originales de las notas certificadas”. Es Todo.

SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el numeral 7 del articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento, por lo que Se ordena la Remisión de la presente Causa signada con el Nº 1C-746-12 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondiente.


TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Se ordena la Remisión de la presente Causa signada con el Nº 1C-746-12 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los quince (15) días del mes de Agosto del año Dos Mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. NAYMAR CORDERO





Causa Nº 1C-746-12