Guanare, 27 de Agosto del 2013.
Años: 203º y 154º

CAUSA Nº 1C-694-12.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
LA SECRETARIA (S) ABG. NAYMAR CORDERO.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.
EL DEFENSOR PUBLICO I
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA

ADOLESCENTE IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
DECISION EN AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.



Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de Suspensión del Proceso a Prueba, dictado en fecha 05-06-2012, seguido contra de al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.799.903, Nacido en fecha: 14/08/1.994, de 17 años de edad, de estado civil: soltero, estudiante; Hijo de: Eladio José Materàn y Reina Montilla; Residenciado en: El Barrio El Valle, Calle Rivas con Avenida Bolívar, Casa S/Nº, Sector Mesa de Cavacas, Parroquia “San Juan de Guanaguanare”, Municipio Guanare, estado Portuguesa. A quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de: Yeisòn José Valera Briceño; por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-08-2012, en la cual se Homologo el Acuerdo entre las Partes, imponiendo al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), La Obligación de: 1.-Recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, 2.- La Prohibición de molestar a la Victima: Yeisòn José Valera Briceño, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye a la adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en la referida causa.

Verificando esta Juzgadora que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Publico el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente Decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las condiciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la Extinción de la Acción Penal, aunado a lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.
SEGUNDO

DEARROLLO DE LA AUDIENCIA

PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO.

A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia de Verificación de Condiciones para el día de hoy, 27 de Agosto del presente Año (27-08-13). En virtud que desde la presente fecha: 26-08-2013, Asumirá la Vacante Temporal y por el Lapso de Treinta (30) Días Hábiles la Juez Temporal Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega, en virtud de que la Juez Titular de este Despacho Abg. Senaìda Rosalía González Sánchez, ha sido designada por la Comisión Judicial en reunión de fecha: 14 de Agosto de 2013, y Juramentada por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Plena, como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, a la Defensa Pública Primera, el Representante legal del adolescente imputado, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.

Seguidamente la Representante Legal del Joven Adulto Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ciudadana: Reina Del Carmen Montilla, en uso de su derecho de palabra manifestó en esta sala de audiencias lo siguiente: “Quiero informar al Tribunal que mi hijo se encuentra detenido en la Comandancia General de Policía aquí en Guanare desde hace aproximadamente nueve (09) meses, siendo este el motivo por el cual no ha venido al Tribunal”. Es todo. Acto seguido la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “En virtud de lo manifestado por la madre del hoy Joven Adulto Imputado, donde informa al Tribunal que su hijo se encuentra detenido en la Comandancia General de Policía aquí en Guanare desde hace aproximadamente nueve (09) meses y visto que el fin ultimo de este Sistema Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente No se cumplió en la presente causa, debido a que el joven adulto se le sigue otra Causa Penal por el Circuito Judicial Penal, Adultos, y transcurrido el lapso legal de Suspensión Condicional del proceso a Prueba, es por lo que en consecuencia esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente al Tribunal se Decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven Adulto: Eduardo José Materan Montilla, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes”. Es todo.

Seguidamente el Defensor Publico I Abg. Luís Alberto Arocha, en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Ciertamente cumplido como ha sido el lapso de Suspensión Condicional del proceso Aprueba en la presente Causa, y oído lo manifestado por la Representante legal del imputado aunado a lo peticionado por la Representante del Ministerio Público, esta Defensa se adhiero al petitorio Fiscal y en consecuencia solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven Adulto: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes”. Es todo.

A continuación La Jueza, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia y lo peticionado por La Fiscal Quinta del Ministerio Público, y por La Defensa, en virtud de lo expuesto por la madre del adolescente imputado, tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia especial el cual dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.


A continuación La Jueza, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por La Fiscal Quinta del Ministerio Público, y por La Defensa, en virtud de lo expuesto por la madre del adolescente imputado Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven Adulto Imputado: Edgardo José Materàn Montilla, plenamente identificada en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordenara: la Remisión de la presente Causa signada con el Nº 1C-694-12 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.

TERCERO

MOTIVA

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente imputada, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la Ley Especial y que entendiendo al Joven Adulto: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, aunado a lo peticionado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público; esta Juzgadora Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.