Guanare, 28 de Agosto del Año 2013.
Año 203º y 154º.

CAUSA Nº
1C-748-12

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.

DEFENSOR PUBLICO I

ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.


ADOLESCENTES IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE IMPUTADO TORRES MORENO TEOFILA DEL CARMEN
DELITO LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA

VICTIMA YORBIS JOSE ALVARADO BOLIVAR

TIPO DE DECISIÒN: EN AUDIENCIA PRELIMINAR – CONCILIACIÒN.

El ciudadano Fiscal Quinto (P) Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, natural de Guanare, de 14 años de edad, nacido en fecha 23-12-97, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-26.453.922, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 08, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, siendo instruida la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: YORBYS JOSE ALVARADO BOLIVAR.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia de los ciudadanos Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Abg. Rebeca pacheco, por la Defensora Pública II el Defensor Publico I Abg. Luís Alberto Arocha, el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), su Representante Legal: Teofila Torres Moreno, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.570.881., la Victima: Yorbys José Alvarado y su Representante Legal: Bolívar Valera Yojendi, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.208.359, presentó escrito de acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-Acuerdo Conciliatorio celebrado el día de hoy en la causa que se le sigue al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, natural de Guanare, de 14 años de edad, nacido en fecha 23-12-97, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-26.453.922, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 08, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, siendo instruida la comisión del Delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos en fecha 09 de Marzo de 2012, siendo aproximadamente las once (11:00) horas de la mañana, el adolescente YORBYS JOSE ALVARADO BOLIVAR de 15 años de edad, se encontraba en el Liceo “Cúatricentenario” ubicado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, cuando se presentaron al lugar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y otras personas desconocidas, y comenzaron a agredir en varias partes del cuerpo al adolescente victima, porque abogo en defensa de una amiga de clases; del resultado del examen medico legal practicado al adolescente YORBYS JOSE ALVARADO BOLIVAR, el medico forense Dr. Orlando Croce, aprecio traumatismo en la cara y dolor en región lumbar post traumático, Carácter: LEVE.

S E G U N D O:

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

La convicción acerca de la comisión del hecho imputado al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), surge de los siguientes elementos:

PRIMERA: DENUNCIA COMÚN, 09 de marzo del 2012, en esta fecha, siendo las 02:10 horas de la tarde, se presentó ante éste Despacho el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: (31-12-2012), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, teléfono: 0416-121-22-82, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda calle 06, casa 40-40, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-28.064.133, y en consecuencia Expone: "Resulta ser que el día de hoy Viernes 09-03-2012, Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, yo me encontraba en el liceo "Cuatricentenario" Ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Principal, Guanare Estado Portuguesa, cuando de pronto llegaron cinco muchachos y me empezaron a golpear dentro del liceo por que les dije que dejaran quieto a un amigo de clases. Es todo SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y m¿ fecha, en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso fue el día de hoy Viernes siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, dentro las Instalaciones del Liceo "Cuatricentenario", Ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Principal, Guanare Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas denunciadas llegaron agredirlo físicamente? CONTESTO: "Si, me golpearon e diferentes parte de mi cuerpo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual los ciudadanos lo agredieron físicamente? CONTESTO: "Si, por que estaba defendiendo a un amigo que lo estaban molestando". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Nombre de los autores del hecho antes narrado? CONTESTO: "Uno de ellos se llama (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Johan Rivas, Orlando Pacheco, y dos mas del cual desconozco sus nombres" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes Mencionados? CONTESTO: "Todos pueden ser ubicados en el Liceo "Cuatricentenario," Ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Principal, de esta Ciudad" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos denunciados son consumidores de sustancia Estupefaciente o Psicotrópicas? CONTESTO: "Si ellos se la mantienen tomando y fumando" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraba su persona para el momento que los ciudadanos antes nombrados llegaron a agredido? CONTESTO: "Solo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos denunciados han estado detenido por algún órgano policial? CONTESTO: "Si una vez por unas manifestaciones que hicieron ellos en el Liceo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos o armas utilizaron los ciudadanos autores del hecho para lesionarlo? CONTESTO: "Con sus puños y con sus Pies". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "De trato y vista ya que estudian en el mismo Liceo, donde yo estudio". DECIMA PRMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: "No", Eso es todo. (FOLIO Nº 01 – FRENTE- PIEZA Nº 01).
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, 09 de marzo del 2012, siendo las 04:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente ABRAHÁN PÉREZ, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-12-0254-00423, que se instruye por ante este despacho, por unos de los delitos, Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Agente RENE IGLESIA, y el adolescente: YORBYS JOSÉ ALVARADO BOLÍVAR, quien es nombrado como la víctima en la presente causa, en la unidad P-02N, hacia el Liceo Cuatricentenario, ubicado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica, e indagar en lo que refiere al caso, una vez en el lugar el ciudadano victima nos señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo. el Funcionario RENE IGLESIA, a fijar Inspección Técnica, siendo las 03:00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación. Luego nos entrevistamos con una persona de sexo masculino, no sin antes de identificamos como funcionarios activos a este cuerpo policial, manifestándonos ser y llamarse de la siguiente manera: HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ SISCO, I* venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, de 47 años de edad, fecha, de nacimiento 08-02-1964, soltero, docente, residenciado en Barrio Bella Vista, calle 01, casa 06-6.4, de esta ciudad, teléfono 0424-323.06.90, titular de la cédula de identidad V-8.196.648, quien es el director de dicho liceo, al mismo le solicite la colaboración a fin de de que le haga llegar talán superior de boletas de citaciones a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quienes son nombrados como investigados en la presente causa, dicha comisión. Es todo cuanto tengo que informar. (FOLIO Nº 05- FRENTE Y VUELTO – PIEZA Nº 01).
TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN, 399, de fecha 09 de marzo del 2012, en esta misma fecha, siendo las 15 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES RENE IGLESIAS Y ABRAHAN PÉREZ, adscritos a esta Sub. Delegación en: EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL LICEO CUATRICENTENARIO, UBICADO EN BARRIO CUATRICENTENARIO, CALLE PRINCIPAL, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acodo practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, con el clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una cerca perimetral de tela metálica de alfajol, piso cubierto por una capa de asfalto y en el mismo postes de metal incrustado, estos para el tendido y alumbrado publico , es de fácil y libre acceso al publico. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso, obteniendo resultado negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículo automotor y el paso de peatones es nulo. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. (FOLIO Nº 06 – FRENTE Y VUELTO – PIEZA Nº 01).
CUARTO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE Nº 0429, de fecha 12 de marzo del 2012, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 15 años de edad, titular de cédula de identidad V-28.064.133.
Fecha del Hecho: 09-03-2012. Fecha del Examen: 09-03-2012.
Traumatismo en la cara.
Dolor en la región lumbar post traumático.
ESTADO GENERAL: Buenas condiciones. TIEMPO DE DURACIÓN: 05 días.
PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 05 días.
ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento.
TRASTORNO DE FUNCIÓN: No.
CICATRICES: No.
CARÁCTER: LEVE. (FOLIO Nº 09 – FRENTE – PIEZA Nº 01).

QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, 16 de abril del 2012, En esta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN I JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrita a esta sub. Delegación del Cuero de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procésales numero K-12-0254-00423, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), se presentaron previa boleta de citación los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-1997, soltero, estudiante, residenciado en-el Barrio Cuatricentenario, calle 08, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; titular de la cédula de identidad Nº V-26.453.922, YOHAN RENE- RIVAS MEJIAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1997, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Libertador, sector los cocos, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; titular de la cédula de identidad Nº V-26.882.941 y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-1997, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 07, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; titular de la cédula de identidad Nº V-26.188.841; quienes figuran como investigados en el presente causa, siendo impuesto de la situación jurídica en que se encuentra dentro del proceso de investigación. Seguidamente me traslade hasta la oficina del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), ubicada en este Despacho con la finalidad de verificar los datos filiatorios y posibles solicitudes que pudieran presentar, una vez en la precitada oficina, pude constatarme que los datos filiatorios si les corresponden y que los mismos NO PRESENTAN registros policiales ni solicitudes alguna. Posteriormente re traslade a sala técnica ubicada en este despacho donde funciona el Archivo alfabético fonético, donde fui atendido por el AGENTE RENE IGLESIA, una vez allí le informe sobre el motivo de mi presencia y al mismo le aporte los datos filiatorios de los prenombrados Adolescentes, luego de una breve espera dicho funcionario me manifestó que los mismos NO PRESENTAN registros policiales ni solicitudes algunas por ante este Despacho, Seguidamente efectué llamada telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio publico, a fin de notificarle de la presencia en el despacho de dichos adolescente siendo atendida la misma por parte de la abogada María Alejandra Fernández Fiscal titular de dicha representación fiscal, quien manifestó que se le librera bolete de citación a los mismo, a fin de que comparezcan antes ese despacho. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las diligencias realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, guienes logran individualizar e identificar a los adolescentes imputados en la presente causa. (FOLIO Nº 10 – FRENTE Y VUELTO – PIEZA Nº 01).
SEXTO: Acta de Imputación Formal: de fecha 18 de julio de 2012, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 08-06-1997, soltero, residenciado en el Barrio Libertador, sector los Cocos, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-26.882.941; en presencia de la abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda Especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN ' SALAS, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 181C-DPIF-F5-00065.2012 por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente YORBIS JOSÉ ALVARADO BOLÍVAR. Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente YOHAN RENE RIVAS MEJIAS, quien manifestó "No querer declarar".
SÉPTIMO: Acta de Imputación Formal: de fecha 18 de julio de 2012, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, dé 15 años de edad, nacido en fecha el 04-03-1997, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 07, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; titular de la cédula de identidad N° V-26.188.841; en presencia de la abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda Especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 181C-DPIF-F5-00065.2012 por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente YORBIS JOSÉ ALVARADO BOLÍVAR. Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó "No querer declarar".
OCTAVO: Acta de Imputación Formal: de fecha 01 de agosto de 2012, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad, del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacido en fecha el 23-12-1997, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 08, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; titular de la cédula de identidad Nº V-26.453.922; en presencia de la abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda Especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 181C-DPIF-F5-00065.2012 por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien manifestó "No querer declarar". (FOLIOS DEL Nº 35 AL 37 FRENTE – PIEZA Nº 01).

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), solicitando sea impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Lapso de Ocho (8) Meses.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

PUEBAS TESTIMONIALES
1.- Testimonio de los funcionarios AGENTES RENE IGLESIAS y ABRAHAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Guanare, Estado Portuguesa, quienes son pertinentes por cuanto realizaron la inspección 399 de fecha 09-03-2012, en el lugar del hecho: El estacionamiento interno del liceo Cuatricentenario, ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Principal, Guanare Estado Portuguesa, y demás diligencias de investigación, y necesarios porque depongan al Tribunal las características internas y externas del mismo, así como las Inspección Nº 399 de fecha 09-03-2012, y deponga al Tribunal lo que arrojo la misma.
2.- Declaración del Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, dicha declaración es pertinente por cuanto fue el medico forense quien realizo el examen medico forense Nº 9700-160-0429, de fecha 12-03-2012, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 15 años de edad, y necesario con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de las lesiones que presenta el adolescente antes mencionado y el carácter de las mismas.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 admita el testimonio de los siguientes ciudadanos:
1.- El testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolana, Guanare, estado Portuguesa, 15 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-2012, soltero, de profesión u oficio estudiante, Residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 06, casa Nº 40-40, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de la cedula de identidad Nº V-28.064.133, Este medio de prueba es pertinente por ser la victima y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente en el delito acusado.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- INSPECCIONES TÉCNICAS Nº 399, de fecha 09-03-2012, suscritas por los AGENTES RENE IGLESIAS y ABRAHAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Guanare, Estado Portuguesa, quienes son necesarios para describir tofo lo relativo a la inspeccion en el lugar objeto de los hechos, donde se perpetro el hecho, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llego, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
2.- EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 9700-160-0429, de fecha 12-03-2012, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 15 años de edad, C.I. V-28.064.133, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, este medio de prueba es pertinente por cuando fue el medico forense quien realizo a examen medico forense a la mencionada victima, y necesaria con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de las lesiones que presenta el adolescente mencionado y el carácter de las mismas, a través de las evidencias y las conclusiones a las cuales llego el experto, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SANCIÒN Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO:

Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Lapso de: Ocho (08) Meses.

T E R C E R O:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia Preliminar para el día de hoy, 28 de Agosto del presente Año (28-08-13). En virtud que desde la presente fecha: 26-08-2013, Asumirá la Vacante Temporal y por el Lapso de Treinta (30) Días Hábiles la Juez Temporal Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega, en virtud de que la Juez Titular de este Despacho Abg. Senaìda Rosalía González Sánchez, ha sido designada por la Comisión Judicial en reunión de fecha: 14 de Agosto de 2013, y Juramentada por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Plena, como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, a la Defensa Pública Primera, el Representante legal del adolescente imputado, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.


La ciudadana Fiscal V (A) del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco, quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 09 de Marzo de 2012, Calificando los hechos como el Delito de: Lesiones Intencionales Leves en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: Yorbis José Alvarado Bolívar. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El Enjuiciamiento del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de: Lesiones Intencionales Leves en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo, solicito le sea impuesto al Adolescente las sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Ocho (08) Meses. Y por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación y una vez se Homologue el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, se le imponga al Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y Consignar la Constancia de Estudios correspondientes. 2.- La Prohibición de Agredir Ni Física ni verbalmente a la Victima: Yorbys José Alvarado Bolívar y su Representante Legal: María del Valle Bolívar Valera, ni a su entorno familiar, a ser cumplidas por el Lapso de Cuatro (04) Meses. ”

Seguidamente este Juzgado, a titulo informativo e ilustrativo explicó al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de Imputar el Ministerio Público. Acto seguido la Juez informo, a los adolescentes imputados, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en la conciliación”. Es todo.


Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública I, Abg Luís Alberto Arocha, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó:”Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendido No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por el Lapso de: Cuatro (04) Meses. ”. Es Todo.

Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la Victima (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y su Representante Legal: Yojendi Deinnys Bolívar Valera, quienes en uso de su derecho de palabra manifestaron cada uno por separado lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación”. Es Todo.
C U A R T O:
MOTIVA

En este estado, oída la exposición de las partes y el petitorio de la Fiscalía del Ministerio Publico, esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

Partiendo de la premisa de que la figura de la conciliación debe cumplir con los parámetros legales establecidos en los Artículos: 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, esta Juzgadora una vez oída la voluntad del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y de la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de llegar a una conciliación, como una forma de resarcir el daño causado, establece como condiciones las siguientes: 1.- La Obligación de Estudiar y Consignar la Constancia de Estudios correspondientes. 2.- La Prohibición de Agredir Ni Física ni verbalmente a la Victima: Yorbys José Alvarado Bolívar y su Representante Legal: María del Valle Bolívar Valera, ni a su entorno familiar, a ser cumplidas por el Lapso de Cuatro (04) Meses. Todo conforme a lo dispuesto en los Artículos: 566 y 578 Literal “d” Ejusdem. Queda entendido el imputado que la sanción solicitada por el Ministerio Público son las Reglas de Conducta y la Libertad Asistida, ambas previstas en los Artículos: 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, por el Lapso de Ocho (08) Meses, y en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el proceso penal seguirá su curso de acuerdo a la ley; debiendo informar igualmente el adolescente imputado cualquier cambio de residencia o domicilio. ASI SE DECIDE.