REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 13 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA Nº 2C-661-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

EL SECRETARIO:
ABG. Friedkin Gutiérrez.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. Rebeca Pacheco Arias.

DEFENSA PUBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.

IMPUTADO:
(Identidad omitida por razones de ley).
DELITO:

VICTIMA: Resistencia a la Autoridad.

El Estado venezolano.

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 28-06-2012, causa seguida contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), causa instruida por el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, además de constatar el cumplimiento de la obligación impuesta, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 28-06-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando como única obligación la de continuar con la escolaridad, consignando la constancia que así lo certifique. En fecha 28-01-2013, se prolongó el proceso a pruebas solamente respecto del imputado (Identidad omitida por razones de ley), por cinco meses adicionales y posterior a ello, en fecha 23-07-2013, se sustituyó la obligación de estudio por trabajo, en razón que el único medio de subsistencia del imputado es el trabajo, quedando obligado a presentar la constancia de trabajo.

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si el imputado cumplió con la obligación impuesta y sustituida en las oportunidades ya señaladas, conforme a lo cual, cursa en la causa constancia de trabajo expedida por el ciudadano Teodoro León Villanueva, titular de la Cédula de Identidad 7.457.266, quien suscribió y certificó que el ciudadano (Identidad omitida por razones de ley), trabaja como ayudante de albañilería en el Barrio Las Bateas, sector Francisco de Miranda del Municipio Unda del estado Portuguesa, lo cual no fue objetado por las partes, estimando el Tribunal como cumplida dicha condición, ya que se constató la respectiva constancia, lo cual aunado a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa, referida al sobreseimiento definitivo, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, adicionando lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Por otro lado se le explicó e impuso al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le interrogó acerca del cumplimiento de la condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando que había cumplido y por ello solicitaba el sobreseimiento.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública II, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 28-06-2012 y sustituida el 23-07-2013, ha sido cumplida, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal V del Ministerio Público y la defensa pública II (s), en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), causa instruida por el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, sobreseimiento dictado como efecto del cumplimiento de la condición impuesta en fecha 28-06-2012 y sustituida en fecha 23-07-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-661-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación



Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa



Abg. Friedkin Gutiérrez
El Secretario


2C-661-12.
NP/FG