REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 14 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°
Causa N° 2C-851-13
Juez de Control 2: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Imputado: (Identidad omitida por razones de ley)
Defensora Privada: Abg. Yelin Soto.
Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Audiencia: Audiencia especial por declinatoria de Competencia.
Imposición de medida Cautelar Detención Domiciliaria.
Se celebró audiencia especial por la declinatoria de competencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Control de la jurisdicción penal ordinaria de este Circuito Judicial Penal, por razones de minoridad de edad del entonces adolescente (Identidad omitida por razones de ley), situación que posteriormente fue advertida por la Juez que ratificó la medida privativa de libertad en su contra y de otros ciudadanos adultos, por la presenta comisión del delito de violencia sexual y robo agravado, previsto en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numerales 3 y 5 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG: Rebeca Pacheco Arias,
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, manifestó que el ciudadano (Identidad omitida por razones de ley), fue detenido en la ciudad de Valle de la Pascua estado Guárico en fecha 03-07-2013, por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Número 28 de Valle de la Pascua estado Guárico, quienes en labores del “Plan de Seguridad Patria Segura”, chaquearon al mencionado ciudadano por ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), verificando que el mismo se encontraba requerido por el Juzgado Tercero de Control de Guanare estado Portuguesa, expediente 3CS-7697-11 de fecha 13-04-2011, según oficio 1621-C3.

Igualmente manifestó que el hecho investigado ocurrió en fecha diez (10) de enero de 2010, cuando la ciudadana Nancy Coromoto Graterol Hidalgo se encontraba en casa de su hermano Juan isidro Quevedo, cuando decidió irse a su residencia a descansar, se despidió de todos incluso de su esposo quien allí se encontraba, se retiró caminando y justamente en el segundo puente del barrio las Ameriquitas, fue sorprendida por seis (6) sujetos quienes portaban armas de fuego tipo chopo y un cuchillo, la sometieron y la despojaron de un estuche de maquillaje dentro del cual tenía la cédula de identidad y otras pertenencias, que salió corriendo hacia su casa pero fue sorprendida nuevamente por los mismos sujetos, quienes la llevaron a una zona que denominan “el campito”, la desnudaron mientras unos la sujetaban por los brazos y otro por las piernas, abusando sexualmente de ella, sometiéndola bajo amenazas de muerte; posteriormente logró llegar hasta la residencia de sus familiares y contar lo sucedido.

El Ministerio Público, solicitó al Tribunal, se decretara la detención preventiva de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante, con posterioridad a la intervención de la defensa, no se opuso a la imposición de la medida de detención domiciliaria, por cuanto era un hecho notorio la imposibilidad actual de reclusión en la entidad de atención varones de Guanare estado Portuguesa y la negativa de los organismos policiales de resguardar a los adolescentes detenidos. Finalmente fundamentó todo lo solicitado en los siguientes elementos, que a su vez fueron considerados por esta Instancia como base de la decisión aquí dictada:

Acta de denuncia común, de fecha 10 de Enero de 2010, rendida por Nancy Coromoto Graterol Hidalgo, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar coincidente en su totalidad con el hecho narrado por la vindicta pública, donde especifica que seis sujetos aproximadamente a las 11:0 horas de la noche, en el segundo puente del barrio las Ameriquitas de Guanare, la sorprendieron robándole las pertenencias que cargaba con ella, siendo abusada sexualmente.

Acta de Inspección Técnica de fecha 10-01-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, practicada en una vía pública, ubicada en la calle principal del barrio Las Ameriquitas, Guanare estado portuguesa, constituido por un sitio de suceso abierto, clima cálido e iluminación artificial de regular intensidad, topográficamente en un plano horizontal, de fácil y libre acceso a las personas, vía usada para el paso de vehículos automotores en doble sentido, con postes de alumbrado público y en su rededor se avistan locales comerciales de diferentes estructuras.

Examen médico forense 9700-161-0085 de fecha 12-01-2010, suscrito por el experto Orlando Peñaloza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua estado Portuguesa, practicada a Nancy Coromoto Graterol Hidalgo, donde se verificó contusión equimótica edematosa en la región orbitaria derecha y pómulo derecho, contusión escoriada en cara interior del cuello y en el examen ginecológico, hímen con desgarro antiguo, ano rectal sin lesiones.

Ampliación de denuncia, rendida por Nancy Coromoto Graterol Hidalgo, en fecha 11-01-2010, donde manifestó que por temor y por estar amenazada, no había dicho en la oportunidad de la denuncia, la circunstancia de que sí pudo percatarse de dos de los sujetos autores del hecho, uno apodado “el conejo” y otro hijo de un señor conocido como “pinche”, que reside en la calle principal del Barrio las Ameriquitas de Guanare.

Acta de Entrevista del ciudadano Mora Espinoza Dimas José, de fecha 13-01-2010, manifestando que el día sábado 09-01-2010, se encontraba tomando cervezas en el barrio Nuevas brisas y que llegó su esposa Nancy y que ésta se había ido hacia su casa por estar cansada. Que pudo observar que en una esquina estaban parados unos muchachos, entre ellos, “el conejo y Angel” y vio que se escondieron al verlo, que siguió caminando hacia su casa y la vio cerrada, prosiguió hacia donde su cuñada “Omaira” y vio a su esposa golpeada y llorando, contando que había sido robada y abusada sexualmente.

Acta de Entrevista de la ciudadana Zambrano Hidalgo Omaira Coromoto, de fecha 14-01-2010, manifestando que el día sábado 10-01-2010, en horas de la madrugada, llegó llorando a su casa, su hermana Nancy, que cuando le abrió la puerta le observó la ropa puesta al revés y blusa rota, manifestando aquella que había sido violada, por lo que procedió a bañarla y luego horas después su marido se la llevo.

Experticia Seminal y Física (Barrido), de fecha 08-02-2010, suscrita por el funcionario José Luis Carrillo, practicada a la prenda íntima comúnmente denominada como hilo dental de color beige con signos de suciedad y adherencias de restos vegetales deshidratados, a la cual le fue aplicado el método de Florence, dando resultados negativos la búsqueda de la enzima fosfatasa ácida prostática.

En cuanto al joven adulto imputado, (Identidad omitida por razones de ley), fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar, haciéndolo en términos de su inocencia en cuanto al hecho imputado.

En su exposición la Defensa Privada Abogado Yelin Soto, solicitó al Ministerio Público, en consideración a la jurisdicción especial, presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar y conforme a la consignación de la carta de residencia, constancia de buena conducta, solicitó fuese sustituida la medida privativa actual por una menos gravosa.

Oídas como fueron las partes, este Tribunal Segundo de Control, consideró conforme a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que se trataba de un ciudadano que fue privado de su libertad por un tribunal Penal ordinario, siendo advertido por dicho juzgador, inmediatamente posterior, su condición de menor de edad para el momento del hecho, por lo cual se declinó la competencia, no obstante, se presenta ante esta Instancia, elementos de convicción que pudieren comprometer la responsabilidad penal del joven adulto (Identidad omitida por razones de ley) en el delito de violencia sexual y robo agravado, pero en razón del tiempo transcurrido desde su aprehensión, que fue ordenada erróneamente por un tribunal penal ordinario, hasta el día de hoy, lucen trastocados, tanto la garantía del juez natural y de los lapsos prudenciales donde deben ser resueltos los estados cautelares de las personas detenidas por la autoridad, en consecuencia el debido proceso, por lo que debe imponerse una medida menos gravosa que la privación de libertad en sitios de reclusión; así también se consideró la problemática actual del ingreso por cupos en la Entidad de Atención varones Guanare, lo cual se verificó nuevamente por llamada telefónica del Secretario a dicha sede, lo cual imposibilita el ingreso en el único sitio idóneo de reclusión para adolescentes privados de libertad en esta ciudad de Guanare y como quiera que el trato al joven adulto, debe tramitarse conforme a la jurisdicción penal juvenil, es por lo que se declaró con lugar la solicitud de la defensa y se acordó la detención en su propio domicilio con la vigilancia su representante legal, medida cautelar establecida en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será cumplida en el Barrio las Ameriquitas, calle principal, casa sin número, adyacente a la pared de las busetas, Guanare estado Portuguesa, quedando bajo la vigilancia de su representante legal Paula Rosa Torrealba Alvarado, cédula de identidad 14.732.797.

Así las cosas, se impuso la medida cautelar por tratarse de hechos punibles que merecen ser sancionados, cuya acción no está prescrita y existen fundados elementos de convicción en las presentes actuaciones como los descritos Ut Supra, para estimar que el imputado ha sido autor o al menos partícipe de tal hecho, tal como lo establece el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos de procedencia para la imposición de cualquier tipo de restricción de libertad, en consecuencia se decretó la imposición de la medida señalada, en conformidad con el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.






DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se declaró con lugar lo peticionado por la defensa privada Abogado Yelin Soto, sin objeción del Ministerio Público, en consecuencia se impone al joven adulto (Identidad omitida por razones de ley), la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la detención en su propio domicilio y bajo la responsabilidad y vigilancia de su representante legal Paula Rosa Torrealba Alvarado, por la presunta comisión del delito de violencia sexual y robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nancy Coromoto Graterol Hidalgo.

SEGUNDO: Se instó al Ministerio Público a presentar en tiempo breve conforme a la especialidad del procedimiento, el acto conclusivo a que haya lugar.

TERCERO: Se ordenó librar la boleta de detención domiciliaria a la Dirección general de la Comandancia de Policía del estado Portuguesa.

Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión, suscrita en la ciudad de Guanare, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.



Abg. Friedkin Gutiérrez.
El Secretario.

Causa: 2C-851-13.
NP/FG