REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 21 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA Nº 2C-767-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

EL SECRETARIO:
ABG. Friedkin Gutiérrez

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. Rebeca Pacheco Arias.

DEFENSA PUBLICA I:
ABG. Luis Alberto Arocha.

IMPUTADO:
(Identidad omitida por razones de ley).

DELITO:

VICTIMA: Amenaza.

Norelys Yamilet Alvarez Pérez.

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 28-11-2012 y prorrogado en fecha 17-04-2013 por dos meses adicionales, en la causa seguida contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), causa instruida por la comisión del delito de amenaza, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Norelys Yamileth Alvarez Pérez, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.

En audiencia de conciliación fijada por la interposición del pre-acuerdo conciliatorio de las partes, celebrada en fecha 28-11-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, en la causa seguida contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley).

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si el referido imputado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, que consistían en la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima ciudadana Norelys Alvarez Pérez y la obligación de estudiar presentando la respectiva constancia o prueba de ello. Así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que la obligación de no agredir a la víctima, quedó satisfecha en el lapso establecido originalmente, tal y como consta al folio 67 de la presente causa, con el propio dicho de la ciudadana Norelys Alvarez Pérez, quien afirmó que no había sido objeto de molestia alguna por parte del imputado.

En cuanto a la obligación de estudiar, dicha obligación por auto de fecha 17-04-2013, fue relevada por la de trabajar como consta al folio 72 de la causa, puesto que es el medio de sustento del adolescente, estimándose entonces como cumplida como consta al folio 90, donde cursa constancia de trabajo suscrita por el ciudadano José Luis Urbina, titular de la Cédula de identidad 8.055.109 y donde certifica que el ciudadano (Identidad omitida por razones de ley), labora como ayudante de cañero y todo ello, aunado a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público referida al sobreseimiento definitivo, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, adicionando lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública I, representada por el Abogado Luis Alberto Arocha, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado se le explico al adolescente (Identidad omitida por razones de ley) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se interrogó acerca del cumplimiento de la condición pactada en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con las condiciones". Es Todo.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, y por la Defensa Pública I, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 28-11-2012 y prorrogadas en fecha 17-04-2013, han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la defensa pública, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), causa instruida por la comisión del delito de amenaza, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Norelys Yamileth Alvarez Pérez, sobreseimiento dictado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 28-11-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-767-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal Quinto del Ministerio Público y de la Defensa Pública I.

En la ciudad de Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Agosto del año dos mil trece.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa



Abg. Friedkin Gutiérrez
El Secretario


2C-767-12.
NP/FG