REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal Segundo de Control

Guanare, 28 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154°
Causa N°:
2C-838-13.
Juez: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Imputada: (Identidad omitida por razones de ley).
Secretaria: Abg. Argelia Guédez.
Víctima: Rosa Del Carmen Aldana.
Delitos: Robo Agravado en grado de Coautoría.
Fiscal V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensor Público I:
Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva.
Decisión: Auto de Enjuiciamiento Art. 579 LOPNNA.

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa este Tribunal Segundo de Control a dictar el auto de enjuiciamiento de la joven adulta (Identidad omitida por razones de ley), en los términos que a continuación se señalan:

Celebrada como fue la audiencia preliminar en la presente causa, donde fue ratificada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la acusación interpuesta en contra de la joven adulta (Identidad omitida por razones de ley) y donde afirmó que en fecha primero (01) de Diciembre de 2011, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, en el Barrio Monseñor Unda, calle 9 de Guanare estado Portuguesa, la ciudadana Rosa Del Carmen Aldana, se encontraba en su casa en compañía de su nieta de dos años de edad, cuando ingresaron a la misma tres ciudadanos desconocidos entre ellos una mujer, siendo apuntada con arma de fuego por otro de los ciudadanos, despojándola de enseres domésticos como la plancha, las máquinas de cortar cabello, dos teléfonos, un computador, perfumes, ropa de vestir, huyendo del lugar. Posteriormente en fecha 09-012-2012, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, la ciudadana Rosa Del carmen Aldana, se encontraba en la carrera 9 de Guanare y observó a una ciudadana que se encontraba por el lugar, reconociéndola como la fémina que en compañía de dos personas más se introdujo en su casa en la fecha mencionada y cometieron el robo en su contra conforme a las circunstancias ya narradas, por lo que dio aviso a la autoridad y formuló la denuncia respectiva y los funcionarios policiales procedieron a retener a la persona mencionada para lograr su identificación como (Identidad omitida por razones de ley).

Estos hechos, fueron calificados jurídicamente por el Ministerio Público como Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Del Carmen Aldana.

Finalmente solicitó la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicitando el enjuiciamiento de la joven adulta (Identidad omitida por razones de ley), que la sanción fuese la privación de libertad por el lapso de dos (2) años y que fuese decretada la prisión preventiva como medida cautelar, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Impuesto como fue la joven adulta (Identidad omitida por razones de ley), del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si misma y/o contra sus parientes cercanos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviere o de su concubio, ello en conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, así también se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que hiciere en la audiencia el Ministerio Público, siendo informada sobre los hechos acusados, preguntándole si deseaba declarar a lo que respondió textualmente: “No deseo declarar”.

Por su parte la Defensa Pública I representada por el Abogado Luis Alberto Arocha, solicitó el pase a juicio oral por su defendida no estaba dispuesta a admitir los hechos, solicitando le fuese impuesta una medida menos gravosa que la privación de libertad solicitada por el Ministerio Público.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, previa revisión del libelo acusatorio, verificó que cumple a cabalidad los requisitos tanto de forma como de fondo establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no fue objetado por la defensa, en razón de lo cual se admitió totalmente la acusación interpuesta contra la joven adulta (Identidad omitida por razones de ley), ya identificada, por el delito de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Del Carmen Aldana, así como se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios y pertinentes donde la defensa se adhirió a las mismas conforme al principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Posteriormente se informó de manera didáctica a la joven adulta (Identidad omitida por razones de ley), de las fórmulas de solución anticipada previstas en la ley y del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual no quiso acogerse, por lo cual se decretó el enjuiciamiento de la imputada.

En cuanto a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, consideró esta Instancia que no existe riesgo razonable de evasión del proceso por parte de la imputada, por cuanto ha demostrado con su presencia reiterada a los actos pautados por el tribunal, que quiere someterse al mismo y enfrentar sus consecuencias, razón por la cual se declaró sin lugar el petitorio fiscal, acordando la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa pública y consistente en la presentación periódica mensual ante el Tribunal.

DISPOSITIVA

Como resultado de la audiencia preliminar celebrada, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resolvió:


PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la joven adulta (Identidad omitida por razones de ley) por la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Del Carmen Aldana.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias a los efectos de ser debatidas en Juicio Oral y Privado, con adhesión de la defensa, quien así lo manifestó sobre la base del principio de la comunidad de la prueba en cuanto sean favorables a su defendido, las cuales están especificadas en el escrito de acusación a los folios 37 y 38 de la presente causa.

TERCERO: Se ordenó el enjuiciamiento de la joven adulta (Identidad omitida por razones de ley) (ya identificada), en conformidad con el artículo 579 de la Ley Especial, por el delito de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Del Carmen Aldana, toda vez que impuesto como fue del procedimiento por admisión de los hechos, declaró no acogerse al mismo y pasar a la fase de juicio oral.

CUARTO: Se declaró sin lugar la prisión preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la oven adulta ha demostrado la sujeción proceso y esta Instancia consideró por ello que no existe riesgo de evasión.

QUINTO: Se declaró con lugar la petición de la defensa pública Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, en consecuencia se impuso la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación mensual ante el tribunal que presida.

Se intimó a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordenó a la Secretaria del Tribunal, la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio de este Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 h) siguientes a este dictamen, de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron notificadas las partes. Regístrese y cúmplase.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa.



Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria.


NP/AG:
Causa: 2C-838-13