REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 29 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA Nº 2C-710-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. Rebeca Pacheco Arias.

DEFENSA PUBLICA I:
ABG. Luis Alberto Arocha.

IMPUTADO:
(Identidad omitida por razones de ley).

DELITO:


VICTIMA: Lesiones Intencionales Leves en grado de cooperador inmediato.

(Identidad omitida por razones de ley).

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, fijada en virtud del vencimiento del lapso de la suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 19-06-2012, en la causa seguida contra el joven adulto (Identidad omitida por razones de ley), siendo instruida por la comisión del delito de lesiones intencionales leves en grado de cooperador inmediato, previsto en el articulo 416 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida por razones de ley), además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 19-06-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando las obligaciones de someterse a la orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad y la prohibición de comunicación y/o agresión a la víctima ciudadana (Identidad omitida por razones de ley).

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si el referido imputado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas tal y como consta al folio 127 segunda pieza, el primer seguimiento psicológico del imputado de fecha 06-06-2013; al folio 131 segunda pieza, el seguimiento social al imputado y finalmente al folio 135 el segundo seguimiento psicológico, de fecha 12-06-2013. Por otra parte manifestó la vindicta pública, en cuanto a la segunda condición pactada, que no ha tenido conocimiento ni manifestación alguna por parte de la víctima que el joven adulto haya transgredido la prohibición de comunicación o agresión contra la víctima, es por lo que también se consideró como cumplida, y ello aunado a la solicitud de la misma Fiscal del Ministerio Público, referida al sobreseimiento definitivo, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por el Abogado Luis Alberto Arocha, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto de la coimputada (Identidad omitida por razones de ley), se fijó otra oportunidad para verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas, para el día 17-09-2013 a las 10:30 horas de la mañana.

Por otro lado se le explico al joven adulto (Identidad omitida por razones de ley) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con ambas obligaciones". Es Todo.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública I y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 19-06-2012, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal V del Ministerio Público y la defensa pública II y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del joven adulto (Identidad omitida por razones de ley), causa instruida por la comisión del delito de lesiones intencionales leves en grado de cooperador inmediato, previsto en el articulo 416 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida por razones de ley), sobreseimiento dictado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 19-06-2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-710-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de Agosto del año dos mil trece.

Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa


Abg. Argelia Guédez
La Secretaria
2C-710-12.
NP/AG.