REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 06 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA Nº 2C-643-11.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.
EL SECRETARIO:
ABG. Friedkin Gutiérrez.
FISCAL V AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. Rebeca Pacheco Arias.
DEFENSA PUBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.
IMPUTADO:
(Identidad omitida por razones de ley).
DELITO:
VICTIMA: Homicidio Culposo.
Lover Neil León Ostos.
Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que vencido el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 28-06-2012, por el lapso de un (1) año, en la causa seguida contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), en conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de Lover Neil León Ostos, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido del proceso de la causa.
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 28-06-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando como obligaciones la de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la obligación de estudiar consignando la respectiva constancia, obligaciones a ser cumplidas en el lapso de un (01) año.
El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a revisar si el referido imputado cumplió con las condiciones referidas a las orientaciones psicológicas, impuestas, de las cuales se verificó su cumplimiento como consta en los folios 185, 190, 199, 207 de la primera pieza y folio 05 y 18 de la segunda pieza, los seguimientos sociales del imputado; así también cursa el primer informe psicológico practicado en fecha 24-09-2012; al folio 197 el segundo seguimiento psicológico de fecha 24-10-2012; al folio 203 el tercer seguimiento psicológico de fecha 28-11-2012; al folio 205 el cuarto seguimiento psicológico de fecha 23-01-2013; al folio 03 de la segunda pieza de la causa, el quinto seguimiento psicológico de fecha 25-02-2013; al folio 9 el sexto seguimiento psicológico de fecha 27-03-2013, 01-04-2013 y 31-05-2013, suscritos por la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, donde consta que el joven continúa avanzando en su desarrollo personal, cumpliendo sus obligaciones educativas, mejorando su comunicación con el entorno familiar y un estado de ánimo mejorado.
En cuanto a la obligación de estudiar, se verificó al folio 33 de la segunda pieza, que cursa constancia de estudios suscrita por la Licenciada Mirian Elizabeth Hidalgo Seijas, quien coordina el 4to año en la Unidad Educativa “Arturo Celestino Alvarez”, donde certifica que el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), cursa el quinto año de educación media general, período 2013, razón por la cual esta instancia consideró como cumplida dicha obligación.
Así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que cumplidas dichas obligaciones se hacía procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.
Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por la Abogado Taide Jiménez, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otro lado se impuso al adolescente del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interrogándolo acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con las obligaciones impuestas". Es Todo.
Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública II, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 28-06-2012, han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda
PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal V del Ministerio Público y la defensa pública II y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo en la causa seguida al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por el delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de Lover Neil León Ostos, sobreseimiento dictado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 28-06-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-643-11 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.
En la ciudad de Guanare, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil trece.
Nataly Emily Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Abg. Friedkin Gutiérrez
El Secretario
2C-643-11.
NP/FG