REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Guanare, 14 de Agosto de 2013
Años 203° y 154º

CAUSA Nº
J-260-12

EL JUEZ DE JUICIO
ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCIA.


SECRETARIO
ABG. JACINTO BARBERA

FISCAL 79 NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA
ABG. CARMEN DIMURO

ABG. JOSE RAMON SALASS.

DEFENSORES PRIVADOS
ABG. GRISELDA RODRIGUEZ DE PISANO
ABG. LUIS JAVIER BARAZARTE
ABG. ERNESTO PACHECO
ABG. POELIS CRISAIDA RODRIGUEZ

ACUSADOS
IDENTIDADES OMITIDAS

En fecha 04 de julio de 2013, se acordó mediante auto diferir la audiencia de continuación de Juicio Oral y reservado, que se encontraba fijada para el día de hoy a las 10:00 A.M., en virtud de no poder conocer de la causa hasta tanto no se resolviese la recusación interpuesta por los abogados: Griselda Rodríguez de Pisano, Poelis Crisálida Rodríguez Hernández, Ernesto José Pacheco Saavedra y Luis Javier Barazarte Sanoja, en la presente causa, seguida a los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de Violación Agravada en grado de Instigación, previsto en el Artículo(s): 374 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 1 eiusdem, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA SOLANO SILVA.

En dicha oportunidad se encontraba fijada la continuación del presente juicio oral y reservado y era la oportunidad en que se escucharían las correspondientes conclusiones ya que se había concluido previamente con la recepción de pruebas en cesión celebrada el día 02/07/2013.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Si bien es cierto que se había adelantado actos del debate, no menos cierto es, que quien suscribe debe preservar incólumes los principios que forman el sistema, se atiende específicamente a lo dispuesto en los artículos 16, 17, 318 319, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

“Artículo 16. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

Artículo 318. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes: (...omisis…)

Artículo 319. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. (...omisis…)

Artículo 320. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

(Subrayados y negrilla del Tribunal).

Así las cosas, este Tribunal vista la imposibilidad de continuar la celebración de la audiencia de Juicio dentro del lapso previsto DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y reservado, iniciado en la presente causa, por cuanto desde el día 02/07/2013 hasta la presente fecha, han trascurrido mas de dieciséis días desde que se celebrase la ultima audiencia oral en el juicio, seguido a los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA), plazo en el cual de no reanudarse el debate se deberá declarar interrumpido el mismo conforme a lo establecido en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 318 319, 320 del Código Organito Procesal Penal, en consecuencia de ello se fija audiencia para la celebración del Juicio Oral y Reservado para el día 02 de septiembre de 20113, a las 09:30 horas de la mañana. Y así se decide.-