REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Guanare, 12 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°


E-462-13


Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de JUICIO de esta misma Sección, quien se acogió a la institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo condenado con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas sanciones a ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de SEIS (6) meses, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes en perjuicio del Estado venezolano; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:


PRIMERO

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:



El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.



MEDIDAS IMPUESTAS Y CONTENIDO LEGAL.-


En el presente caso el adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), fue sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los el artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso 9 meses.

El artículo 624, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuesta por el Juez o Jueza para regular el modo de vida de o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.

El artículo 626. Señala, que la Libertad asistida: “Es una medida cuya duración máxima será de dos años, consistente en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste o esta a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”.


DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:


Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.


SEGUNDO


Oída la exposición de las partes, este tribunal, impone al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), de la medida de Reglas de Conducta, consistente en: la obligación de trabajar, prohibición de consumir sustancias estupefacientes, obligación de asistir a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a recibir charlas de prevención sobre el uso y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicos y la Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social a través del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente cada dos meses, ambas medidas prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, medidas sancionadoras éstas que deberán ser cumplidas por el adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por el lapso de SEIS (6) meses Así se decide.


DISPOSITIVA



Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Impone al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), ampliamente identificado en la presente decisión, de la medida de Reglas de Conducta, consistente en: la obligación de trabajar, prohibición de consumir sustancias estupefacientes, obligación de asistir a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a recibir charlas de prevención sobre el uso y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicos y la Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social a través del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente cada dos meses, ambas medidas prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, medidas sancionadoras éstas que deberán ser cumplidas por el adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), por el lapso de SEIS (6) meses.

Quedaron notificadas las partes. Así mismo se deja constancia de que el Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Sancionado, manifestaron su conformidad con la Decisión dictada por el Tribunal

Notifíquese a los representantes legales del sancionado y a la victima de la presente decisión.

Regístrese, Diaricese y déjese Copia Certificada. Líbrese lo Conducente. Cúmplase lo Ordenado.

Es Justicia que se imparte en la ciudad de Guanare, capital del estado Portuguesa, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil trece.-

La Juez de Ejecución,


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

La Secretaria


Abg. Maireth Martínez