REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA







SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Guanare, 13 de Agosto de 2013
Años 202° y 153°


E-459-13


Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control 2 de esta misma Sección, quien se acogió a la institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo condenado con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas sanciones a ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de SEIS (06) meses; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:


PRIMERO


FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:



El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.



MEDIDAS IMPUESTAS Y CONTENIDO LEGAL.-


En el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, fue sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los el artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso 9 meses.

El artículo 624, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuesta por el Juez o Jueza para regular el modo de vida de o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.

El artículo 626. Señala, que la Libertad asistida: “Es una medida cuya duración máxima será de dos años, consistente en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste o esta a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”.



DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:


Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.



DE LA AUDIENCIA ORAL


En el desarrollo de la audiencia, el Juez le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, acerca de los derechos que tiene dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana, así como a las partes acerca del cómputo de la sanción impuesta por el Tribunal de Control, Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y que el propósito es reintégralo a su familia y a la sociedad de manera más adecuada y que debe estar obligado a cumplir las sanciones a imponer y las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la Medida Impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conducta las cuales comienzan a computarse a partir del día de hoy con fecha posible de cese el 13-2-2014, de no cumplirlas en el lapso establecido, se le impondrá de la sanción Privativa de Libertad y además que cualquier cambio de domicilio o residencia debe ser informado al Tribunal.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, la Defensa Publica esta conforme con lo dispuesto y acordado por este Tribunal de Ejecución Sección Responsabilidad del Adolescente, y pido al Tribunal que la Libertad asistida consistente en la asistencia a las orientaciones psicológicas sean cada dos meses en virtud de que el sancionado vive en Mérida. Es Todo.

Seguidamente el Juez impuso al sancionado, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado. “Yo estoy dispuesto a venir a las citas cada dos meses,. Es Todo.

Seguidamente el ciudadano Juez le sede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abog. Rebeca Pacheco y expuso: El Ministerio Publico Pide se imponga las sanciones y no se opone a que la regla de conducta y a la libertad asistida por la defensa que sean cada dos meses, del mismo modo solicito se me concedan las copias simples de este acto. Es Todo.



SEGUNDO


Oída la exposición de las partes, este tribunal, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la medida de Reglas de Conducta, consistente en: la obligación de trabajar, prohibición de acercarse a la victima y la Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social a través del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente cada dos meses, ambas medidas prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, medidas sancionadoras éstas que deberán ser cumplidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY NILL, por el lapso de Seis (6) meses la fecha probable del cese es el 13-2-2014. Así se decide.