REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 29 de AGOSTO 2013
Años 202º y 154º
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E-391-12

Fijada como se encontraba la audiencia para el día de hoy a los fines de la revisión de la sanción de Libertad Asistida Y Reglas de Conductas impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Que le fuere impuesta por este tribunal, es por lo que esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:

Fijada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral y reservada, a los fines de revisar las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 624 Ejusdem, impuesta al sancionado, cuyo control y revisión corresponde a este Tribunal de Ejecución, medidas estas que se cumplen a través de ciertas obligaciones que se le impusieron al sancionado en su debida oportunidad, previo a decidir, se escucharon a las partes, se explico el objetivo y finalidad de la medida sancionadora impuesta al adolescente en conflicto con la ley penal, el cual tiene una finalidad primordialmente educativa y establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Convención Sobre los Derechos del Niño, las sanciones son educativas que persiguen la reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir.

En la presente causa la sancionada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, cumplió las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, para lo cual se observa en las actas que integran las presentes actas, los informes emanados de los Servicios auxiliares adscritos a este tribunal en donde se observa una evolución favorable por parte del sancionado; así como también constancia de conducta y de trabajo, en tal sentido, visto lo precedentemente es por lo que se acuerda decretar la Cesación de las referidas sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la ley especial, por cuanto se observa que se ha logrado el objetivo primordial como es la reinserción social y familiar.

La defensa publica representada por la Abg. Taide Jiménez, manifestó que la finalidad de la audiencia es verificar el cese de las sanciones impuestas a su defendido y siendo que la ley establece que se trata de un juicio educativo, aprovechó la oportunidad y le hizo una serie de reflexiones a su defendido por el comportamiento asumido durante el cumplimento de las sanciones, evidenciando que ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones y deberes impuestos por el Tribunal.

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, manifestó que verificada como ha sido el cumplimiento de las sanciones impuestas a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, donde se observa que ha cumplido en el tiempo establecido, solicito el cese de las sanciones de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta, conforme con lo previsto en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Oídas la exposiciones de las partes, es por lo que esta Juzgadora considerando que se evidencia en las actas que integran la presente causa que el sancionado ha cumplido sus obligaciones, observándose cambios positivos, mejorando su crecimiento personal, ha manifestado responsabilidad como ciudadano activo, siendo este resultado satisfactorio para los integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal, en virtud de que se ha logrado cumplir con la finalidad y objeto de las sanciones como es el desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en tal circunstancia de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el Cese de la medida de Libertad Asistida establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todo lo anterior expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 645 Y 647 LITERAL “H” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DECLARA LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 626 Y 624 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, IMPUESTAS A LA SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por haberse cumplido las mismas en el plazo establecido por este Tribunal.
Ahora bien, se acuerda notificar a los servicios auxiliares adscritos a este tribunal de la presente decisión y se acuerda notificar a la victima, una vez notificada la misma y que conste en autos la resulta se acuerda la remisión del presente expediente al archivo judicial.
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

EL SECRETARIO


Abg. EDWIN LUNA