CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 30 de Agosto de 2013
Años 202° y 154°
E-415-12
En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuestas a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, en perjuicio de QUERALES VASQUEZ EDITA DEL CARMEN
Seguidamente la Juez, declaró aperturado el acto; se ordenó a la secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: La Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, la victima, los sancionados, sus representantes legales, la defensa pública representada por la Abg. Taide Jiménez.
Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia, por cuanto tiene por objeto revisar las medidas sancionadoras impuestas a los sancionados, consistentes en: A) Reglas de Conducta, como Obligación de hacer: las siguiente: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, quienes deberán consignar constancia de estudio o trabajo y no acercarse a las victimas ni a su entorno familiar y prohibición de cometer un nuevo delito B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Se impone a los sancionados, la fecha probable que cumple la sanción el día veintiuno (21) de enero de 2015.
A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso: “Efectivamente la Audiencia Oral y Reservada tiene el objeto de verificar si efectivamente los sancionados están cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta defensa, que mis defendidos si han evolucionado, y se evidencia que han comparecido a las orientaciones psicológicas; la cual es necesario mantenerlas”. Es Todo.
De seguida se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente “Visto que la presente audiencia tiene el objeto de verificar si efectivamente si los sancionados están cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto los sancionado ha venido cumpliendo con las sanciones que le fueron impuesta, lo cual ha quedado asentando por ello debe continuar con la medida de libertad asistida y continuar con las orientaciones, por ello solicito que se le ratifique las medidas que venia gozando por el tiempo que le falta por cumplir, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.
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