REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 01585-C-13.
DEMANDANTE: TANINO ALBERTO LA PLACA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.409.070.

APODERADOS
JUDICIALES: CERGIO CUEVAS LANDAETA y JOSÉ ADRIÁN VÁSQUEZ RIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 48.023 y 46.050 correlativamente.

DEMANDADOS: Empresa mercantil PLANTA DE HIELO LICORERIA Y FESTEJOS GUANARE, S.A., domiciliada en el Municipio Guanare estado Portuguesa inicialmente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de marzo de 1990, bajo el N° 5942, Tomo 45, folios 56 fte al 62 vto., y modificada en acta de fecha 1 de junio de 1992, la cual fue registrada en fecha 09 de junio de 1992, bajo el N° 7.770, folios 97 vto. al 100 fte., Tomo 64, y específicamente acta de fecha 15 de noviembre de 1993, la cual fue registrada en fecha 08 de diciembre de 1993, bajo el N° 858-A, folios 65 vto., al 70 vto., Tomo IX-A, del actual Expediente mercantil N° 5.942 Tomo 45-A, 1990 RM410, representada por el ciudadano: JHAVE CRISCHE MARIN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.072.507, a los ciudadanos: JHAVE CRISCHE MARÍN CASTELLANOS, MAURO RAFAEL MARÍN CASTELLANOS, MARÍA VIRGINIA MARÍN CASTELLANOS, BORIS JESÚS MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.: V-13.072.507, V-15.070.665, V-18.671.983, V-18.671.983, V-2.727.384, y la ciudadana: CLAUDIA MILAGROS MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.387, e inscrita en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela con la credencial C.P.C. N° 85.936.

APODERADOS
JUDICIALES: ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, NELSON MARÍN PÉREZ, ZALDIVAR ZUÑIGA GARCÍA Y ORLANDITZA AGUIRRE MÚJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 31.752, 20.745, 141.591 y 191.345 correlativamente.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. (Cuaderno de Medida).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21-12-2012, cuando el ciudadano: TANINO ALBERTO LA PLACA MARÍN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.409.070, de este domicilio, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho ciudadanos: JOSÉ ADRIÁN VÁSQUEZ RIERA y CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 46.050 y 48.023 correlativamente, se dirige al Tribunal e interpone formal demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, en contra de la Empresa Mercantil PLANTA DE HIELO LICORERIA Y FESTEJOS GUANARE, S.A., domiciliada en el Municipio Guanare estado Portuguesa, inicialmente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de marzo de 1990, bajo el N° 5942, Tomo 45, folios 56 fte., al 62 vto., y modificada en acta de fecha 1 de junio de 1992, la cual fue registrada en fecha 09 de junio de 1992, bajo el N° 7.770, folios 97 vto. al 100 fte., Tomo 64, y específicamente acta de fecha 15 de noviembre de 1993, la cual fue registrada en fecha 08 de diciembre de 1993, bajo el N° 858-A, folios 65 vto., al 70 vto., Tomo IX-A, del actual Expediente mercantil N° 5.942 Tomo 45-A, 1990 RM410, representada por el ciudadano: JHAVE CRISCHE MARÍN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.072.507, a los ciudadanos: JHAVE CRISCHE MARÍN CASTELLANOS, MAURO RAFAEL MARÍN CASTELLANOS, MARÍA VIRGINIA MARÍN CASTELLANOS, BORIS JESÚS MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.: V-13.072.507, V-15.070.665, V-18.671.983, V-18.671.983, V-2.727.384, y a la ciudadana: CLAUDIA MILAGROS MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.387, e inscrita en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela con la credencial C.P.C. N° 85.936, domiciliados todos en la Avenida José María Vargas, a 300 metros del Terminal de Pasajeros de Guanare, carretera que conduce de Guanare a Guanarito en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
En fecha 09-01-2013 (Folios 23 al 24), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, en ese mismo acto se ordenó en emplazamiento de la parte demandada, tramitándose la causa por el procedimiento ordinario. En relación a la medida solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado.
En fecha 23-01-2013 (Folios 25 al 28), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio: Cergio Cuevas Landaeta, ratificando la solicitud de medidas innominadas, contenidas en el escrito libelar, y en auto de fecha 01-02-2013, se decretó lo solicitado, ordenándose oficiar lo conducente al Registro Mercantil Primero y Registro Público correspondientes. (Folios 29 al 34).
En fecha 22-07-2013 (Folios 35 al 39), la coapoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio: Orlanditza Aguirre Mújica, presentó escrito de oposición a las medidas decretada por este Tribunal.
En fecha 30-07-2013 (Folios 40 al 42), los coapoderados judiciales de la parte accionante abogados en ejercicio: Cergio Martín Cuevas Landaeta y José Adrían Vásquez Riera, presentaron escrito de promoción de pruebas (documentales), y en auto de fecha 31-07-2013, se admitieron las mismas. (Folio 43).
En fecha 02-08-2013 (Folios 44 al 45), la coapoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio: Orlanditza Aguirre Mújica, presentó escrito de promoción de pruebas (documentales), y en auto de fecha 07-08-2013, se admitieron las mismas. (Folio 46).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
El embargo de créditos, contemplado en los artículos 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio de quien aquí juzga, no esta planteada en reglas de derecho; sino en normas y su estricta observación o no a lo que señala como procedimiento, no es óbice para que sobrevenga como señala la parte oponente en ilegal e inconstitucional.
De hecho, en este embargo a créditos la ley no señala un conjunto de situaciones, pues, lo único que persigue esta norma es que el embargado este en cuenta que al momento de hacerse líquido un determinado crédito que le ha sido señalado, sus datos deben ser aportados y traídos al proceso, precisamente por sí mismo, es decir, debe informar a este tribunal su monto exacto, la fecha de pago, otras cesiones o embargos, si los hubieren, y la orden según el embargo es que un determinado pago en ese sentido, lo retenga el embargado y lo ponga a disposición del Tribunal.
Es la finalidad que la norma persigue, trayendo seguramente distintas forma de materializar dicho embargo y siempre dependerá de los datos que aporte el embargado; so pretexto de responder por daños y perjuicios, tal como lo expresa la norma en su artículo 594 del Código de Procedimiento Civil; por lo que no riñendo la ejecución de esta medida en el presente caso con la ley y la constitución, se declara SIN LUGAR el escrito de oposición a la medida de embargo de créditos. Así se declara.
Con relación a las otras dos medidas dictadas por este Juzgado, es decir, la prohibición de venta o cesión sobre 13.000 acciones de la Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare, S.A., y la prohibición de deliberar y votar en asuntos de la sociedad; no comparte este juzgador, el criterio que trae la representación legal de la parte demandada, en el sentido que esta medida constituye un exceso de poder cautelar y una violación al derecho constitucional de libre asociación; por lo que, declarando legal y suficiente esta medida de embargo preventivo, este Tribunal debe desechar y declarar SIN LUGAR el escrito de oposición al embargo sobre las dos medidas innominadas dictadas. Así se decide.




DISPOSITIVA:

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR las oposiciones a las medidas preventivas decretadas y ejecutadas que realizó la parte demandada PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE, S.A., de fecha 01 de febrero del 2013, por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Municipio Guanare, según oficio número 29-13 y en esa misma fecha, en oficio número 29-A-13, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa; en consecuencia, se mantiene y ratifica las medidas preventivas de embargo de créditos de la demandada y la prohibición de venta o cesión sobre 13.000 acciones de la PLANTA DE HIELO, LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJOS GUANARE, S.A., y la prohibición de deliberar y votar en asuntos de la sociedad.
Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece (12-08-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.
El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:25 p.m. Conste.