REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP21-L-2013-000407
PARTE ACTORA: ALEXIS MANUEL GANAIM PARECES, titular de la cédula de identidad Número 16.416.363.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad Número 12.971.192, e inscrita en el Inpreabogado según el número 109.318.
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, tomo 16-A, representada por la ciudadana BELKIS TRINIDAD DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.447.156.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, en fecha 19 de julio de 2013, incoada por el ciudadano ALEXIS MANUEL GANAIM PARECES, debidamente asistido por la abogada LUZ KARIME ROJAS, contra BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

En fecha, 22 de julio de 2013, se dio por recibida la citada demanda, y posteriormente, el 23 de julio de este año se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo en forma clara y precisa, ordenándosele lo siguiente, cito:

Omisis (…) Especifique como el patrono lo hizo firmar la renuncia, si el despido fue supuestamente injustificado. (…)

Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación (25-07-2013) (F.22), de la cual el demandante se da por notificado en fecha 30-07-2013, y en fecha 31-07-2013, consignó escrito de subsanación del libelo de la demanda (folios 27 y 28).

Ahora bien, revisado dicho escrito, a los fines de verificar si subsanó o corrigió el libelo en los términos indicados por el Tribunal, se observa lo siguiente:
De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora con respecto a lo ordenado por este Juzgado textualmente expresa:

Omisis (…) DE LA RELACION LABORAL del libelo de la demanda , (sic) asumiendo que por error involuntario de transcripción, aclaro en esta oportunidad estando dentro del lapso legal en honor a la verdad en cuanto a los hechos la relación laboral termina por despido injustificado, en la cual la entidad financiera (BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.), decidió de no continuar con la relación laboral sin justa causa poniendo fin a la relación laboral con mi representado el día (15) De Agosto del año 2012 , (sic) tal como se señala en el libelo de la demanda, hasta la presente la entidad financiera demandada no ha cumplido (…) Omisis.(subrayados del Tribunal)

De la lectura de la presente transcripción, se aprecia que la parte accionante en su escrito de subsanación, se limitó a manifestar la existencia de un error involuntario de transcripción, e indicar que la relación laboral termina por despido injustificado, agregando además, que la entidad financiera decidió de no continuar con la relación laboral sin justa causa, mas sin embargo en ninguna parte del escrito especifica o explica como el patrono lo hizo firmar la renuncia, evidenciándose la no subsanación del libelo en los términos indicados en el Despacho Saneador. Y así se aprecia.

Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con el requerimiento del Tribunal; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano ALEXIS MANUEL GANAIM PARECES, en contra de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona Escalona,