REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000609
PARTE ACTORA: ALBERT ENRIQUE FARFAN HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.15.693.353
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN ALCIDES CARO, titular de la cedula de identidad N° 7.597.337, e inscrito en el Inpreabogado N°. 73.986
PARTE DEMANDADA: ARQUITECTURA, INGENIERIA & COMPUTACION, S.A., (A.I.C.S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 02-05-2005, bajo el N°. 80. tomo 166-A, representada por el ciudadano FERNANDO DE OLIVEIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.167.588.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro 9.843.733, e inscrita en el Inpreabogado N°. 54.635.
TERCERO LLAMADO AL PROCESO: MERCANTIL SEGUROS, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero del 1974, bajo el Nro. 21, Tomo 7-A, Representada por la ciudadana ELIANA SELLONE.
APODERADOS DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: RAFAEL MONAGAS y ANALA MONAGAS, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.018.835 y 7.561.719, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado N° 24.185 Y 67.531, en su orden.
MOTIVO: Accidente de trabajo y daño moral
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 05 de agosto de 2013, siendo las 09:45 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandante, abogado JUAN ALCIDES CARO, plenamente identificado en autos y por la demandada ARQUITECTURA, INGENIERIA & COMPUTACION, S.A., (A.I.C.S.A.), comparece su apoderada judicial, abogada MARBELLIS ARIAS, cualidad que se evidencia a los autos; y por el tercero llamado a juicio MERCANTIL SEGUROS, comparece el abogado RAFAEL MONAGAS, en su condición de apoderado judicial, cualidad que se evidencia al expediente. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERO: Tanto la parte demandada como el tercero llamado a juicio convienen en pagarle como indemnización por el accidente de trabajo la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVABES (BS. 74.000,oo). SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: Visto el monto ofrecido por la parte demandada y el tercero llamado a juicio, acepta la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVABES (BS. 74.000,oo) por los conceptos demandados en la presente causa por motivo de accidente de trabajo. TERCERA: Seguidamente tanto la parte demandada como el tercero llamado a juicio a los fines de culminar el presente procedimiento, ofrecen pagar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVABES (BS. 74.000,oo), en dos partes de la siguiente manera: 1) la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 35.000,oo), que serán pagados el día 07 de agosto de 2013 a cargo de la demandada ARQUITECTURA, INGENIERIA & COMPUTACION, S.A. y 2) la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 3.000,oo), que serán pagados el día 15 de agosto de 2013 a cargo de la demandada ARQUITECTURA, INGENIERIA & COMPUTACION, S.A., pago que será realizado de manera personal por la abogada Marbelis Arias, por cuanto no habrá despacho en esa fecha debido al Receso Judicial; y, en esa misma fecha el tercero llamado a Juicio MERCANTIL SEGUROS, se obliga a pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 36.000,oo), que corresponde a la cobertura de la póliza de seguro contrata por la parte demandada. Este pago se efectuara el 15de agosto de 2013 en la oficina de la sede de Mercantil Seguro, ubicada en la avenida 13 de junio, al lado del Banco Bicentenario de Araure, debido al Receso Judicial, entendiéndose que el cheque saldrá a nombre del trabajador. CUARTA: En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado tanto por la parte demandada como por el tercero llamado a juicio, reconoce acepta en nombre de su representado el monto de dinero ofertado así como la modalidad de pago, reconociendo entonces que la empresa accionada ni el tercero llamado a juicio adeudarán monto alguno por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto generado durante la relación de trabajo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por el presente procedimiento. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, y solicitan la homologación de la presente transacción, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago integro de la presente transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO,
|