REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000059
PARTE ACTORA: JUAN ASTERIO BERMUDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.196.734.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERMES AGUSTIN SANCHEZ MARTINEZ y JOSE NICOLAS VILLAVICENCIO RAMONEL, Venezolanos, mayores de edad e identificados con la Cédula de Identidad Nros. 4.606.606 y 4.611.494 respectivamente e Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 128.734 y 128.769, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GILMER ALBERTO GIL VALE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 14.177.235
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANET ALZURU ARIAS, Venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad Nro. 13.555.062, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.176.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIOA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 05 de Agosto de 2013, siendo las 11:00 am, día y hora señalado para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por una parte, los apoderados judiciales de la parte actora abogados: HERMES AGUSTIN SANCHEZ MARTINEZ Y JOSE NICOLAS VILLAVICENCIO RAMONEL, y por la otra parte, la apoderada judicial de la demandada abogado ANET ALZURU ARIAS, cualidades que se evidencian de autos. Acto seguido se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, seguidamente, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en mediar según las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que la parte actora prestó servicios para la ciudadana JANET VALE GARCIA, madre del demandado, por un tiempo de servicio aproximado de seis (6) años, donde la referida patrona pago en forma anual los beneficios que le correspondían al trabajador con ocasión a la prestación de servicios, y así expresamente lo reconocen los apoderados del demandante, vista las exposiciones hechas y evidenciadas en las respectivas audiencias celebradas. Sin embargo, la parte demandada como encargado del centro de trabajo, reconoce que la patrona JANET VALE GARCIA, adeuda a la parte actora diferencias en los beneficios y derechos laborales que fueron pagados. Por último, los apoderados del actor convienen y reconocen que los montos y conceptos extraordinarios reclamados en el escrito libelar no le corresponden al trabajador, así como reconocen que la causa de terminación de la relación de trabajo fue el retiro voluntario del trabajador a su puesto de trabajo, estableciéndose como fecha de terminación de la relación laboral el día 29 de marzo de 2012. SEGUNDA: La Apoderada de la demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al actor, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la terminación de la relación laboral que mantuvo el accionante con la madre de mi poderdante ciudadana JANET VALE GARCIA. En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte actora y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada aceptamos el mismo conforme, y reconocemos expresamente que con dicho monto nada tiene que reclamar su representado ni al hoy demandado ni a la ciudadana JANET VALE GARCIA, ya que con dicha suma queda extinguida cualquier obligación legal o contractual derivada de la prestación de servicio. TERCERA: La apoderada de la parte demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), ofrece pagar la misma en la forma siguiente: En este acto hace entrega de un cheque signado con el N° 02545904 girado contra la cuenta corriente N° 01080064170100015810 de la ciudadana JANET VALE GARCIA, de fecha 05 de agosto de 2013 por un monto de Bs: 15.000,00, del banco Provincial , y el resto, es decir, la cantidad de Bs.10.000,00 serán pagados en fecha 16 de septiembre de 2013. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: Los apoderados del demandante reconocen en nombre de su representado JUAN BERMUDEZ, que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios y expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes reciben todo conforme en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago integro de lo convenido, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,



Abg° Antonio María Herrera Mora, Abgº Josefina Escalona Escalona,



Apoderados Judiciales de la Actora, Apoderada Judicial de la Demandada,