REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000249
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA LOPEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.844.034.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELIZABETH PEREZ y LISETH GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 14.466.548 y 12.710.511 e inscritas en el Inpreabogado N°. 104.210 y 87.148, en su orden.
PARTE DEMANDADA: COSMETICOS SANDRITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 22-01-2003, bajo el N°. 34, tomo 129-A, como ente controlante de las demandadas solidariamente PERFUMERIA SANDRITA, C.A., OPERADORA 2020, C.A. y OPERADORA 3011, C.A., representada por el ciudadano CASTOR VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° E-81.344.629.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO CASTILLO, AMERICA CASTILLO y MARIA INES CASTILLO, titulares de la cedula de identidad Nros 13.264.587, 11.877.120 y 14.826.851, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado N°. 86.370, 64.751 y 92.360, en su orden.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 06 de agosto de 2013, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada ELIZABETH PEREZ, plenamente identificada en autos y por las demandadas comparece su co-apoderada judicial, abogada MARIA INES CASTILLO, cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 36.853,43, por los conceptos de prestación de prestaciones sociales y diferencia de utilidades, solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 14.000,oo), por conceptos de antiguedad, puesto que el restante le fue pagados en su oportunidad; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, los cuales ofrece pagar en este mismo acto. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal asi como la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior y reconoce que solo se le adeuda los conceptos antes mencionados. TERCERA: En este sentido, vista la aceptación por parte actora, la apoderada judicial de la demandada hace entrega en este mismo acto, de la cantidad ofrecida por CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 14.000,oo), mediante cheque signado con el número 98984240, a nombre de la demandante MARIA LOPEZ, del banco Mercantil, girado en contra de la cuenta bancaria número 01050115691115021443. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,



LOS COMPARECIENTES



APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,