REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000381
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE PERALTA, EMILIA ROSA LEON y MIREYA PASTORA GUTIERREZ YAJURE, titulares de la cédula de identidad números V-8.658.687, 5.957.117, y 3.868.402 respectivamente.
APODERADA DE LOS CODEMANDANTES: ANIBAL JOSE PERALTA, ISIDRO MARTINEZ ROMERO, EMILIA ROSA LEON y MIREYA PASTORA GUTIERREZ YAJURE: INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA y LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad número 15.213.059 y 12.971.192 e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 108.467 y 109.318, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ representada por la Sindico Procuradora Municipal ciudadana DIANA CRISTINA PEREZ, titular de la cédula de identidad número 17.276.156, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.275.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO, ROSA LUIS ARIAS COLMENAREZ, BLANCA NADIVIS BARRIOS LEAL, YOMAIRA YHUDIT ARIZA PULIDO, VANESSA ANDREINA ARGUELLO, MARIA ANTONIETTA DURAN, RAFAEL DE JESUS RAMOS SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad número V-8.661.212, 5.951.031, 12.860.902, 16.671.060, 16.965.316,8.792.996, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.947, 45.363, 92.364, 120.045, 137.366, 145.430, 159.011, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 07 de agosto de 2013, siendo las 10:45 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar comparecen por ante esta Sala de Audiencia los apoderados judiciales de ambas partes, por la actora la abogada INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, y por la demandada la abogada MARIA DURAN; de igual manera comparece la abogado DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, en su condición de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente Autorizada para este acto por el ciudadano Alcalde, según documento que en copia se anexa a esta acta. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes manifiestan al Tribunal que a pesar de que ya precluyó el lapso de cuatro (4) meses de etapa preliminar, tal y como lo establece el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que la causa se había mantenido suspendido por acuerdo entre las partes toda vez que su intención era llegar a un acuerdo, manifestando que MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, a través de su Apoderada Judicial, manifiesta que por cuanto sus representados fueron jubilados y no les pagaron sus prestaciones de manera inmediata, sino en años posteriores, es por lo que demanda el concepto de intereses moratorios tal y como lo establece el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA: En este estado, LA PARTE DEMANDADA expone: Convenimos en cuanto a la relación laboral que existió y en cuanto a la forma en que se desarrollo la misma, pero se niega que se le adeude dichas cantidades; ya que los intereses moratorios proceden sobre el concepto de antigüedad y no sobre todos los conceptos pagados, en tal sentido solo se conviene en que se les adeuda al codemandante ANIBAL JOSE PERALTA, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), a la codemandante EMILIA ROSA LEON, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), y a la codemandante MIREYA PASTORA GUTIERREZ YAJURE, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), los cuales ofrece pagar el 30 de junio de 2014. TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE a través de su Apoderada Judicial declara expresamente estar de acuerdo con el monto ofrecido así como con la fecha de pago, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo y reconoce que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, ya que los cálculos realizados no se ajustan a la realidad toda vez que debió haberlo calculado en base al concepto de antigüedad y no sobre el monto total de lo pagado, por lo que está de acuerdo que el pago señalado en la presente transacción se realice en fecha 30 de junio de 2014, girado a favor del codemandante ANIBAL JOSE PERALTA, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), a la codemandante EMILIA ROSA LEON, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) y la codemandante MIREYA PASTORA GUTIERREZ YAJURE, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00). CUARTA: La Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDANTE en nombre de sus representados declara: reconozco que la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, nada adeuda a los trabajadores por los conceptos reclamados. QUINTA: en atención a lo establecido en las cláusulas anteriores y a lo positivo de la mediación ambas partes solicitan la homologación de la presente acta, así como copia Certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL.
Oído lo dicho por las partes así como lo establecido en la mencionada Acta, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda devolución de los medios probatorios y las copias Certificada de la presente acta, los cuales reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ,
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