REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000013
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ ROJAS; titular de las cédula de identidad número 12.965.374.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: INGRID OSORIO y LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad número 15.213.059 y 12.971.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.467 y 109.318, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO, ROSA ARIAS, MARIA DURAN, YOHANA VILLARRAGA, YOMAIRA ARIZA, RAFAEL RAMOS y MARILIN SARMIENTO, titulares de la cédula de identidad números 8.661.212, 5.951.031, 18.799.901, 16.964.581, 16.671.060, 8.792.996, 13.040.744, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.947, 45.363, 145.430, 137.356, 120.045, 159.011 y 127.044, en su orden.
MOTIVO: Beneficios Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 07 de agosto de 2013, siendo las 10:45 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar comparecen por ante esta Sala de Audiencia los apoderados judiciales de ambas partes, por la actora la abogada INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, y por la demandada la abogada MARIA DURAN; de igual manera comparece la abogado DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, en su condición de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente Autorizada para este acto por el ciudadano Alcalde, según documento que en copia se anexa a esta acta. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes manifiestan al Tribunal que a pesar de que ya precluyó el lapso de cuatro (4) meses de etapa preliminar, tal y como lo establece el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que la causa se había mantenido suspendido por acuerdo entre las partes toda vez que su intención era llegar a un acuerdo, manifestando que MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, a través de su Apoderada Judicial, manifiesta que por cuanto su representado fue jubilado y no le pagaro sus prestaciones de manera inmediata, sino en años posteriores, es por lo que demanda el concepto de intereses moratorios tal y como lo establece el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA: En este estado, LA PARTE DEMANDADA expone: Convenimos en cuanto a la relación laboral que existió y en cuanto a la forma en que se desarrollo la misma, pero se niega que se le adeude dichas cantidades; ya que los intereses moratorios proceden sobre el concepto de antigüedad y no sobre todos los conceptos pagados, en tal sentido solo se conviene en que se les adeuda a JUAN CARLOS RODRIGUEZ ROJAS, la cantidad de (Bs. 10.000), cantidad esta que se le ofrece pagar para el30 de junio de 2014. TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE a través de su Apoderado Judicial declara expresamente estar de acuerdo con el monto ofrecido, asi como su fecha de cancelación, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo y reconoce que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, ya que los cálculos realizados no se ajustan a la realidad toda vez que debió haberlo calculado en base al concepto de antigüedad y no sobre el monto total de lo pagado. CUARTA: La Apoderada Judicial de LA PARTE DEMANDANTE en nombre de su representado declara: reconozco que la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, nada adeuda a los trabajadores por los conceptos reclamados. QUINTA: en atención a lo establecido en las cláusulas anteriores y a lo positivo de la mediación ambas partes solicitan la homologación de la presente acta, así como copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL.

Oído lo dicho por las partes así como lo establecido en la mencionada Acta, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda devolución de los medios probatorios y la expedición de las copias Certificada de la presente acta, los cuales reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS PRESENTES,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ,