REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000275
PARTE ACTORA: EDDY JOSE SUAREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.083.315.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. XIOMARA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.562.423, e inscrita en el Inpreabogado N°. 95.895.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL EUROPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesas, en fecha: 29-03-2011, bajo el N°. 22, tomo 10-A, representada por el ciudadano MIGUEL BUERGO, titular de la cedula de identidad N° 7.366.500.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE MANUEL FLORES CARPIO, titular de la cedula de identidad Nro 14.773.814, e inscrito en el Inpreabogado N°. 108.318.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN .


En el día hábil de hoy, 07 de agosto de 2013, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada XIOMARA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos y por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado JOSE MANUEL FLORES, cualidad que se evidencia a los autos. Se le dio inicio a la audiencia, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada admite la existencia de la relación de trabajo, así como la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, sin embargo, niega que se le deba la cantidad de Bs 134.335,71 por concepto de prestaciones sociales causadas a favor del actor, por cuanto el mismo recibió un adelanto de sus prestaciones sociales, manifestando que solo se le adeuda la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00) por los conceptos demandados, cantidad esta que ofrece pagar en este acto, y de ser aceptado por el actor, será pagado en tres (3) partes, la primera por el monto de veinte mil bolívares (bs. 20.000,oo) para el día 16 de agosto de 2013, la segunda parte por el monto de veinticinco mil bolívares (bs. 25.000,oo) para el día 10 de septiembre de 2013, y la tercera parte por el monto de veinticinco mil bolívares (bs. 25.000,oo) para el día 04 de octubre de 2013G. SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme, reconociendo entonces que efectivamente solo le adeudan una diferencia por SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00). Declarando entonces que acepta tanto el monto como la forma de pago. TERCERA: el apoderado judicial de la parte actora declara que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del procedimiento. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los medios probatorios, la expedición de las copias certificadas y una vez conste el pago integro de la transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez, La Secretaria,




Abg° Antonio Maria Herrera Mora,
Abg. Josefina Escalona,


Los Presentes,

Apoderada Judicial de la parte actora,


Apoderado Judicial de la parte demandada,