REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000448
PARTE DEMANDANTE: VICTOR MENDOZA y JOSE JAVIER PEREZ PEROZO, titular de la cedula de identidad N° 9.841.107, y 11.402.588.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. REBECA BRICEÑO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad V- 13.071.808, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.986.
PARTE DEMANDADA: R.V. CONCRETO, C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 2003, bajo el Nº 64, Tomo 135-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO VERA, titular de la cedula de identidad número V- 9.837.146, en su carácter de DIRECTOR.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARABY GARCIA LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.547.
MOTIVO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE DIAS SABADOS, DOMINGOS Y DIAS DE DESCANSO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 9 de agosto de 2013, siendo las 2:00 pm, comparece a este acto el ciudadano RODOLFO VERA, titular de la cedula de identidad número V- 9.837.146, asistido por la Abogada, MARABY GARCIA LA ROSA, en su condición de Director de la sociedad mercantil R.V. CONCRETOS C.A, parte demandada en esta causa, según consta en Registro y Acta de Asamblea extraordinaria que se acompañan marcadas A y B. Igualmente, a este acto comparecieron los ciudadanos VICTOR MENDOZA y JOSE JAVIER PEREZ PEROZO, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos por la abogada REBECA BRICEÑO VARGAS, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia por cuanto se dán por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaban, sus funciones, jornada de trabajo, el salario que percibían como contraprestación y la diferencia que reclaman constituida por los días sábados, domingo y de descanso . SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos de Abogado y exponen: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, existiendo una diferencia en el pago de los días sábados, domingo y de descanso, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a la Empresa, ofrece pagar en este mismo acto al ciudadano VICTOR MENDOZA, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.887,46) como diferencia en el pago de los días sábados, domingo y de descanso, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre de 2012 y al ciudadano JOSE JAVIER PEREZ PEROZO la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CON 78/100 (Bs. 15.319,78) como diferencia en el pago de los días sábados, domingo y de descanso, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre de 2012. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con la abogada que les asiste, concluye que apreciaron las ventajas o desventajas que esta transacción les produce y estimaron los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, aceptan el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por los Demandantes el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto a los ciudadanos VICTOR MENDOZA de la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.887,46), mediante cheque signado con el N° 49000078, girado contra la Cuenta Corriente N° 0163-0239-23-2393004956, de la entidad bancaria Banco del Tesoro, emitido a favor del actor por concepto de pago de diferencia en el pago de los días sábados, domingos y día de descanso, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre de 2012 y al ciudadano JOSE JAVIER PEREZ PEROZO de la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CON 78/100 (Bs. 15.319,78), mediante cheque signado con el Nº 6600076, girado contra la cuenta corriente Nº 0163-0239-23-2393004956, de la entidad bancaria Banco del Tesoro, emitido a favor del actor por concepto de pago de diferencia en el pago de los días sábados, domingo y día de descanso, ya que no fueron calculados con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre de 2012. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA los cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS PRESENTES,
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA ASISTENTE









EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE