PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PH05-V-2000-000117
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de julio de 2.013, por la parte actora del procedimiento con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ciudadana AUDREI YUSKEIBY ESCALONA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.476.827, mediante el cual solicita la extinción de la Obligación de Manutención establecida en la presente causa, en su beneficio en virtud que ya es mayor de edad y solicitando se oficie a la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en atención a esto este Tribunal previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa evidencia lo siguiente:
Que en fecha 31/05/2.001 el Juzgado Unipersonal Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa homologó el convenio presentado por los ciudadanos VICTOR MANUEL ESCALONA FERNÁNDEZ y MARÍA ASUNCIÓN BARAZARTE HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.059.395 y V-6.057.259, respectivamente, en beneficio de su hija arriba identificada, por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000) mensuales, ordenando ser retenidos del salario del obligado que devenga por ante la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorros Nº 21-011007712-9 de la Entidad Bancaria Banfoandes –actualmente Banco Bicentenario-, a nombre de Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
En atención a lo expuesto por la parte beneficiaria, este Tribunal pasa a dictar pronunciamiento tomando en cuenta lo establecido en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (Negrita y Cursiva de Tribunal).
En atención a ello, quien aquí se pronuncia tomando en cuenta la manifestación de voluntad de la parte beneficiaria, exponiendo que actualmente cuenta con su mayoridad tal se evidencia de copia simple de acta de nacimiento inserta al folio 07 de la causa, en consecuencia por los motivo de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado Unipersonal Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 31/05/2.001 en beneficio de AUDREI YUSKEIBY ESCALONA BARAZARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado VICTOR MANUEL ESCALONA FERNÁNDEZ, por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000) mensuales y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 21-011007712-9 de la Entidad Bancaria Banfoandes –actualmente Banco Bicentenario-, a nombre de AUDREI YUSKEIBY ESCALONA BARAZARTE.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario del estado Portuguesa, para que proceda a la liquidación a través de cheque de gerencia de la cuenta de ahorros Nº 21-011007712-9 a nombre de la beneficiaria plenamente identificada de las cantidades de dinero ahorradas en la cuenta ut-supra identificada.
CUARTO: Se ordena el cierre del presente asunto, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-
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