PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de agosto de 2013
203º y 154º



ASUNTO N°: PP01-J-2013-000850

SOLICITANTES: ROBERT MANUEL ASCANIO GARCÍA Y YULEINY DEL CARMEN VILLEGAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.330.076 y V-23.578.636, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio William Enrique Cerrada Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 115.181.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
(HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ROBERT MANUEL ASCANIO GARCÍA Y YULEINY DEL CARMEN VILLEGAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.330.076 y V-23.578.636, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio William Enrique Cerrada Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 115.181; En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana YULEINY DEL CARMEN VILLEGAS RODRÍGUEZ.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de forma abierta para el padre, el cual compartirá con su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y el cumplimiento de los deberes escolares. Podrá llevarlo de paseo los fines de semana y en época de vacaciones estudiantiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, entregando el referido monto en dinero efectivo a la madre o en su defecto pudiese ser depositado en una cuenta bancaria que se inicie para tal fin. Durante los meses de septiembre de cada año, el padre suministrará el doble de dicha cantidad por concepto de útiles escolares y en las fechas decembrinas una cantidad extraordinaria de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para gastos acostumbrados de la época. Además el padre velará por el cuidado integral del niño, en lo referente a consultas y tratamientos médicos, odontológicos, intervenciones quirúrgicas, medicinas u otros de naturaleza similar, así también los gastos de escolares, vestido, vestido y calzado, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)

Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/M. Alej.-