PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de 2013
203º y 154º




ASUNTO: PP01-J-2013-000646

SOLICITANTE: ALBERTO JOSÉ CHIRINOS HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.186.494.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 05 de junio de 2.013, el ciudadano ALBERTO JOSÉ CHIRINOS HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.186.494, domiciliado en la carrera 3, entre calle 14 y 15, Edificio Villa Lobos, piso 1, apartamento 5, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.073.519; asistida por la Abogado Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 06 de junio de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 11 de junio de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Prelimar Única de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 25 de junio de 2.013, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y así mismo escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, conforme a lo preceptuado en el artículo 80 ibidem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante: ciudadano ALBERTO JOSÉ CHIRINOS HENRÍQUEZ, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para vender inmueble ubicado en la manzana Nº 6 de la Urbanización La Mantuana de la ciudad de Turmero, Municipio Mariño del estado Aragua, el cual fue adquirido por la causante CALA BEATRIZ DÍAZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.119.054, quien falleció en fecha 19 de octubre de 2.012 en la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del estado Carabobo. Así mismo se escuchó la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 ejusdem. Sin embargo, procede esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo, parte in fine del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fijar nueva oportunidad para la continuación de la presente audiencia una vez conste en autos las resultas del avalúo del inmueble.

En fecha 29 de julio de 2.013, se recibió Avalúo practicado al inmueble en mención por parte de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, el cual riela inserto a los folios 129 al 144 del expediente, procediendo a fijar la celebración de la continuación de la Audiencia, mediante auto aparte inserto al folio 145, para la fecha 12 de agosto de 2.013, a las 11:00 de la mañana.
En el día de hoy, se deja constancia de la comparencia de la parte solicitante y la niña beneficiaria. Así mismo compareció el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CARRILLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.247.405, en su condición de comprador, quien manifestó seguir en pie con su oferta de compra de la vivienda por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares, los cuales se compromete a pagar la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares a través de crédito hipotecario y los Ciento Cincuenta Mil Bolívares restantes los pagará como un abono en efectivo, a lo que la parte solicitante manifestó estar conforme. Ahora bien revisadas como han sido las documentales presentadas junto con el escrito de la solicitud, y el avalúo practicado al inmueble ubicado en la siguiente dirección: manzana Nº 6 de la Urbanización La Mantuana de la ciudad de Turmero, Municipio Mariño del estado Aragua, bajo los siguientes linderos: Norte: Con parcela Nº 10, Sur: Con parcela Nº 12, Este: Con Calle Doña Victoria y Oeste: Con Parcela Nº 20, y su ratificación por parte del solicitante, y siendo evidente que la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad posee la cualidad que se les señala, en razón de la muerte de la De Cujus CALA BEATRIZ DÍAZ MARTÍNEZ, quien falleció en fecha 19 de octubre de 2.012, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE formulada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ CHIRINOS HENRÍQUEZ, ut-supra identificado, para que proceda a la venta del inmueble ubicado en la siguiente dirección: manzana Nº 6 de la Urbanización La Mantuana de la ciudad de Turmero, Municipio Mariño del estado Aragua, en la persona del comprador FRANKLIN ALBERTO CARRILLO RODRÍGUEZ, todo ello en beneficio de su hija AREANNE BRIGSAIHD CHIRINOS DÍAZ, de once (11) años de edad, es procedente y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: ALBERTO JOSÉ CHIRINOS HENRÍQUEZ, identificado ut supra, para que proceda a la venta del inmueble ubicado en la siguiente dirección: manzana Nº 6 de la Urbanización La Mantuana de la ciudad de Turmero, Municipio Mariño del estado Aragua, en la persona del comprador FRANKLIN ALBERTO CARRILLO RODRÍGUEZ, todo ello en beneficio de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a la niña antes identificada, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/M. Alej.-