PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000649
SOLICITANTE: YAMILETH CONTRERAS PÉREZ.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 05 de junio de 2.013, la ciudadana YAMILETH CONTRERAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.118.231, actuando en representación de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.268.866, y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.995.212 representado por su madre, la ciudadana MAYDORIS CAROLINA DUEÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.294.369, asistidos por la Abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: SANDRO RAMÓN MORLES CASTILLO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.041.370 y quien falleció ab-intestato en fecha 25 de agosto de 2.012, en la Intercomunal Ali Primera, Destacamento 44, Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del estado Falcón.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 06 de junio de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 11 de junio de 2.013, por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 22 del expediente, fijar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 12 de agosto de 2.013 a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, conforme a lo estipulado en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y se escuchó la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 íbidem, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: YORKI YUSNEIDI AULAR CAMACHO, en su condición de esposa del De Cujus, y la ciudadana MAYDORIS CAROLINA DUEÑO PEÑA, y posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YANET DE LA COROMOTO CAMACHO CAMACHO y NATALIO JOSE PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 12.895.472 y 10.724.484, en su orden; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 13, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana YORKI YUSNEIDI AULAR CAMACHO, en su condición de esposa del De Cujus, la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, representada por la solicitante, ciudadana YAMILETH CONTRERAS PÉREZ, y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, representado por la ciudadana MAYDORIS CAROLINA DUEÑO PEÑA; de ser declaradas Únicas y Universales Herederas con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus SANDRO RAMÓN MORLES CASTILLO, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de agosto de 2.012, en la Intercomunal Ali Primera, Destacamento 44, Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del estado Falcón. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YORKI YUSNEIDI AULAR CAMACHO, en su condición de esposa del De Cujus, la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, representada por la solicitante, ciudadana YAMILETH CONTRERAS PÉREZ, y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, representado por la ciudadana MAYDORIS CAROLINA DUEÑO PEÑA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SANDRO RAMÓN MORLES CASTILLO, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de agosto de 2.012, en la Intercomunal Ali Primera, Destacamento 44, Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del estado Falcón a causa de FRACTURA DE CRÁNEO, TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO SEVERO QUEMADURA 90% DE SUPERFICIE CORPORAL, según consta en ejemplar con sello húmedo del acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría quince (15) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones contentivas de la presente declaración, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg Elsy Jurado.
PPG/lbba/M. Alej.-
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