PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de 2013
203º y 154º




ASUNTO N°: PP01-J-2013-000800

SOLICITANTES: LUIS FERNANDO SALAZAR PÉREZ Y VANESSA CAROLINA GALENO DELFÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.917.544 y V-14.569.363, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Orlanditza Aguirre Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 191.021.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
(HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUIS FERNANDO SALAZAR PÉREZ Y VANESSA CAROLINA GALENO DELFÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.917.544 y V-14.569.363, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Orlanditza Aguirre Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 191.345; En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, respectivamente, la ejercerá la madre, ciudadana VANESSA CAROLINA GALENO DELFÍN.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, visitas, vacaciones, y paseos de su hijo, la misma se verificará de la misma manera como se ha desarrollado hasta ahora, donde el padre mantiene una relación directa con su hijo, visitándolo cuantas veces lo considere conveniente, pudiéndoselo llevar los fines de semana, vacaciones, navidades, siempre previo consentimiento de la madre y atendiendo su interés superior, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar en el domicilio de la madre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre asume la obligación de suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) sin perjuicio de cumplir en forma conjunta con la cónyuge las obligaciones de medicinas, intervenciones quirúrgicas y cualquier otra que requiera el niño para asegurar su bienestar, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, declarando asimismo que en lo sucesivo, a partir de la presente declaratoria de Separación de Cuerpos y de Bienes si alguno de los cónyuges adquiere bienes de cualquier índole serán patrimonio exclusivo del cónyuge adquirente sin que el otro tenga algún derecho de reclamación sobre los mismos. En consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se resuelve.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/Ma Alej.-