PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de agosto de 2013
203º y 154º



ASUNTO N°: PP01-J-2013-000936

SOLICITANTES: CARLOS SAMUEL TERÁN LUCENA y MARIANA JOSEFINA PÉREZ YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.101.795 y V-21.159.955, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: CARLOS SAMUEL TERÁN LUCENA y MARIANA JOSEFINA PÉREZ YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.101.795 y V-21.159.955, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre el establecimiento de la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre de la niña la buscará en el domicilio de ésta todos los viernes, cada quince (15) días retirándola a las 09:00 a.m., y la regresará los domingos a las 06:00 p.m., en los periodos de vacaciones (carnaval, semana santa y diciembre) serán compartidas una con el padre y una con la madre. SEGUNDO: Ambos progenitores convienen en que pueden cambiar el día del régimen, es decir, que el viernes, sábado se quede con la mamá y el domingo con el papá si alguno de ellos tiene alguna actividad en la cual quieran compartir con la niña y no se corresponda con el día acordado en la presente acta. TERCERO: Así mismo, la madre MARIANA JOSEFINA PÉREZ YÉPEZ, declara aceptar el régimen de convivencia familiar establecido. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-