PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-K-2012-000008
PARTE DEMANDANTE: YURI DEL CARMEN COLMENARES ARMAO, Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº JULIO CLORALDO TORO ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.767, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 142.980.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIRIA VENEZUELA (SIR-VEN C.A.)” e “INVERSIONES BOLIVAR”. Representantes legales ciudadanos YAMIL EL AFLAK HKIAM y FARIS EL AFLAK, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.073.213 y 16.210.028, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGSº JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA Y MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.050 y 78.946; en su orden.
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN)
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, martes trece (13) de agosto de dos mil trece (2.013), siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto de ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES sometido al procedimiento ordinario. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial de Protección con sede en Guanare, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la ciudadana Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Pastora Peña Garcías, Secretario Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra, y el Alguacil Ángel Navarro, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual temporal designado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Mendoza. Seguidamente, él ciudadano Secretario certifica la comparecencia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte Demandante, Abogado: JULIO CLORALDO TORO ZARATE, previamente identificado en el encabezamiento de la presente acta; Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales Abogados JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA Y MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, también antes identificados. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien hace un recuento de las audiencias de sustanciación, informando que esta fue una audiencia sustanciación prolongada en dos oportunidades en virtud de solicitud de las partes para llegar a un acuerdo. En fecha 05 de junio del año 2013 se consignó transacción celebrada entre las partes, posteriormente se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público donde este tribunal le solicita su opinión en ese orden en fecha 06 de agosto del mismo fue consignada diligencia suscrita por el representante del ministerio publico opinando favorablemente en cuanto a la transacción celebrada por las partes. En ese sentido se le concede la palabra a la parte actora, quien realiza su intervención exponiendo lo siguiente: “estamos en total acuerdo en con la transacción o acuerdo celebrado entre nosotros las partes. Es todo”. Seguidamente le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien realiza su intervención exponiendo lo siguiente: “visto el acuerdo celebrado y por cuanto el Fiscal Cuarto del Ministerio Público opinó favorablemente, y a los efectos de poner fin al presente juicio, respetando siempre el interés superior del niño, niña y/o adolescente, y los derechos de los herederos del Sr. Colmenares Zambrano y por cuanto la transacción favorece a las adolescentes y al niño de autos, solicitamos muy respetuosamente sea homologada la presente transacción. Es todo.”.
Vista la manifestación de la representante judicial de la parte demandante y de la parte demandada, en relación a la transacción y previa revisión por este tribunal y vista la opinión favorable que emitiera la representación fiscal. En consecuencia, por cuanto las partes acuerdan el referido convenimiento en libre albedrío solicitando a este Tribunal le imparta su homologación. En aras de garantizar la defensa de los derechos e intereses del niño, niña y/o adolescente, en cumplimiento del Interés Superior estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los derechos de LOS HEREDEROS DEL SR. COLMENARES ZAMBRANO siendo que el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia de protección de niños, niñas y adolescentes, esta Jurisdicente a los fines de proveer sobre la solicitud formulada acordó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público a los fines de requerir su opinión sobre el convenimiento presentado y visto que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante diligencia presentada en fecha 06 de agosto de 2.013, expuso su opinión favorable al acuerdo que las partes intervinientes en la presente causa plasmaron en acta que riela inserta a los folios del 04 al 39 de la pieza Nº 04, del presente expediente signado con el número PP01-K-2012-000008, el cual llegaron al siguiente acuerdo: De los pagos realizados como consecuencia de la aceptación por parte del representante judicial de YURY DEL CARMEN COLMENARES ARMAO, Identificación Omitida por Disposición de la Ley
Vista la aceptación de la parte accionante de la propuesta efectuada por FARIS EL AFLAK, procedemos en este acto a pagar a LOS HEREDEROS DEL Sr. COLMENAREZ ZAMBRANO la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,ºº), la cual comprende y abarca el pago de todos y cada uno de los conceptos pretendidos y reclamados.
El pago se realiza de la siguiente forma y manera:
A la ciudadana YURY DEL CARMEN COLMENARES ARMAO:
• La cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs.25.000,ºº), mediante cheque de Gerencia cuya copia se anexa.
A la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley :
• La cantidad de La cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs.25.000,ºº), mediante cheque de Gerencia cuya copia se anexa.
A la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley :
• La cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs.25.000,ºº), mediante cheque de Gerencia cuya copia se anexa.
Al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley :
• La cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs.25.000,ºº), mediante cheque de Gerencia cuya copia se anexa.
Las partes ratifican y al efecto declaran que: El pago realizado incluye todos y cada uno de los conceptos mencionados en la presente acta, así como los reclamados por LOS HEREDEROS DEL Sr. COLMENAREZ ZAMBRANO en el escrito libelar, los cuales han quedado totalmente transigidos; al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudieran corresponderle a LOS HEREDEROS DEL Sr. COLMENAREZ ZAMBRANO contra FARIS EL AFLAK por cualquier derecho derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su reglamento, del Código Civil y Código Penal; incluyendo todas las acciones civiles, laborales y penales derivadas del accidente de trabajo que motivó la reclamación judicial dirimida y extinguida a través de esta transacción judicial definitiva, la cual se pide sea debidamente homologada y se le confiera el carácter de cosa juzgada. Renuncian expresamente los accionantes al ejercicio de las acciones legales contenidas en el artículo 130 y 131 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como también renuncia a la pretensión de cualesquiera otras indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento, el Código Civil, y por todos y cada uno de los conceptos discriminados en esta acta. En consecuencia, la parte demandante libera de toda responsabilidad al ciudadano FARIS EL AFLAK relacionada con cualquier reclamo, demanda, acción, pretensión, daño, decisión, procedimiento y/o condena de cualquier clase, carácter, sea Civil, Laboral o Penal y/o naturaleza en todo lo relacionado con la muerte del Sr. COLMENARES ZAMBRANO y por cuanto dicho convenimiento no lesiona derechos ni intereses que van en detrimento del patrimonio del niño, niña y/o adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, conforme a las facultades derivadas del artículo 177, parágrafo Cuarto literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 1.713 del Código Civil venezolano. Y así se declara.
Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas del presente auto de homologación a las partes solicitantes. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones que practicar. Déjese original del auto de homologación. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las dos y quince de la tarde (02:15 a.m).
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
El Apoderado de la Demandante, Los Apoderados de los demandados,
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Alguacil, Técnico Audiovisual,
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El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
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